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Universitario formalizado por delito sexual fue suspendido de clases e intentó revertir medida en la Suprema: Rechazado
Agencia Uno

Universitario formalizado por delito sexual fue suspendido de clases e intentó revertir medida en la Suprema: Rechazado

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 02.04.2025
La Corte Suprema confirmó la legalidad de la suspensión temporal de un estudiante formalizado por delito sexual, aplicada por la Universidad San Sebastián conforme a su reglamento interno.

En abril de 2023, una estudiante de la Universidad San Sebastián presentó una denuncia por acoso sexual contra un compañero de la carrera de Odontología.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, esto llevó a la institución a abrir una investigación interna.

Sin embargo, en junio del mismo año, se resolvió sobreseer temporalmente la causa, dado que también existía una investigación penal en curso llevada por el Ministerio Público.

El caso dio un giro en junio de 2024, cuando el estudiante fue formalizado penalmente. A raíz de esto, la universidad reabrió el proceso disciplinario y, el 17 de julio de ese año, decidió suspender temporalmente al alumno mientras se resolvía la investigación interna.

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La defensa del estudiante apeló esta medida, pero la institución mantuvo su decisión, lo que llevó a presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

El recurso alegaba que la suspensión era arbitraria, que vulneraba el principio de inocencia y afectaba el derecho a la educación del estudiante, además de no contar con fundamentos claros.

También se cuestionaba que se hubiera aplicado una medida tan severa sin que existieran hechos suficientemente graves, especialmente considerando que el tribunal penal había rechazado la prisión preventiva solicitada por la fiscalía.

Por su parte, la universidad argumentó que actuó dentro del marco legal, amparándose en su reglamento interno y en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en la educación superior.

Además, explicó que la suspensión tenía como objetivo proteger a la estudiante denunciante, quien habría manifestado ideación suicida.

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Indicó que la medida se tomó con base en el artículo 48 N°5 del Reglamento de Investigación y Sanción contra el Acoso Sexual.

La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, compuesta por los ministros Dobra Lusic, Hernán Crisosto y el abogado integrante Rodrigo Asenjo, rechazó el recurso.

El tribunal determinó que la universidad actuó dentro de su autonomía, conforme a la normativa interna conocida por el estudiante al momento de firmar el contrato educacional.

Añadió que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad, ya que el afectado pudo defenderse y apelar la medida.

Finalmente, el 6 de marzo de 2025, la Corte Suprema, con los ministros Jean Pierre Matus, Diego Simpertigue, María Soledad Melo y los abogados integrantes María Angélica Benavides y Carlos Urquieta, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones, validando así la decisión de la Universidad San Sebastián.

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