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Pagó online $300 mil para reservar compra de auto y concesionaria se echó atrás: Suprema ordena cumplir con la venta
Agencia Uno (Referencial)

Pagó online $300 mil para reservar compra de auto y concesionaria se echó atrás: Suprema ordena cumplir con la venta

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 28.03.2025
Una oferta publicada en la web, una reserva pagada por internet y una negativa posterior de la empresa: la Corte Suprema falló que Salfa no podía echarse atrás y debía cumplir la venta del auto.

Una mujer encontró en el sitio web de la automotora Salinas y Fabres S.A. (Salfa) una oferta que le pareció atractiva: un Chevrolet Traverse 3.6 Premier AWD a un precio de $15.190.000, o $13.890.000 si optaba por financiamiento.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, decidió avanzar y transfirió $300.000 como reserva. Pero al día siguiente, la empresa le comunicó que no haría efectiva la venta, alegando un error en el precio, y le devolvió el dinero. El precio real del vehículo, según Salfa, era superior a $35 millones.

La consumidora presentó una denuncia infraccional y una demanda de indemnización de perjuicios ante el Juzgado de Policía Local de Padre Las Casas.

En enero de 2023, dicho tribunal le dio la razón: condenó a Salfa a una multa de cinco unidades tributarias mensuales y la obligó a entregar el vehículo al precio anunciado, siempre que la compradora pagara el monto publicado.

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Sin embargo, en octubre de 2023, la Corte de Apelaciones de Temuco revocó ese fallo, argumentando que el precio publicado era irrisorio y que la mujer no podía valerse de la Ley del Consumidor para enriquecerse injustamente.

La causa llegó a la Corte Suprema mediante un recurso de queja presentado por el abogado de la mujer. En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Roberto Contreras y el abogado Juan Carlos Ferrada– acogió el recurso y restableció la sentencia de primera instancia.

La oferta publicada por SALFA […] cumplió todos y cada uno de los presupuestos establecidos en la ley”, señala el fallo.

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Para la Corte Suprema, con la transferencia del dinero se formó un consentimiento válido, y el intento posterior de Salfa de retractarse fue considerado “intempestivo” e “inoponible al comprador”.

El fallo también apuntó que no correspondía terminar unilateralmente el contrato, dado que ya se había iniciado el cumplimiento de las obligaciones.

Así, se restableció la obligación de Salfa de entregar el vehículo al precio ofertado y se confirmó la infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.

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