
Argumentaron “crisis económica” para despedirlo: Corte rechazó argumento por “genérico” y ordena pago de $6 millones
En enero de 2024, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó una demanda por despido injustificado presentada contra la empresa Santa Isabel Administradora S.A. El tribunal consideró acreditada la causal de necesidades de la empresa, basándose en afirmaciones generales sobre una supuesta crisis económica y la irrupción del e-commerce.
Sin embargo, ninguno de estos argumentos fue respaldado con pruebas concretas.
El afectado apeló y presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que el fallo vulneraba las normas sobre valoración de la prueba, ya que no existía un razonamiento lógico suficiente que permitiera vincular los hechos probados con la decisión adoptada.
Según el recurso, la empresa nunca presentó evidencia concreta sobre dificultades económicas o reestructuraciones reales, como exige el artículo 161 del Código del Trabajo.
La Corte de Santiago acogió el recurso y anuló la sentencia. En su reemplazo, dictó una nueva resolución en la que declaró improcedente el despido y dio por acreditado que la empresa no justificó debidamente la causal invocada.
La sentencia indica que las afirmaciones sobre la crisis económica y el impacto del comercio electrónico fueron planteadas como hechos de conocimiento general, sin estar respaldadas en juicio, y por lo tanto, “carecen de causa suficiente”.
El fallo de reemplazo condenó a Santa Isabel Administradora S.A. al pago del incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a $4.228.375, más el reintegro de $1.735.092 que la empresa había descontado indebidamente del seguro de cesantía.
También fue condenada al pago de $600.000 por costas personales.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Balmaceda, quien consideró improcedente la restitución del aporte al seguro de cesantía, al estimar que este descuento procede incluso cuando se declara injustificado el despido, siempre que haya sido invocada la causal del artículo 161.