jueves 16 de abril de 2026

Por ser "un derecho a la vida": Padres que se negaron a vacunar a su hija son obligados con fallo judicial a hacerlo

La Corte Suprema revocó fallo de la Corte de Santiago y ordenó vacunar a recién nacida pese a negativa de sus padres. El tribunal consideró ilegal y arbitraria la decisión de no cumplir con el plan obligatorio del Minsal.

28 de marzo de 2025 - 00:00

Una recién nacida fue dada de alta en la Clínica Dávila sin haber recibido las vacunas obligatorias contra la tuberculosis (BCG) y la hepatitis B, debido a que sus padres se negaron expresamente a que se le aplicaran.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, a pesar de las recomendaciones del equipo médico, firmaron documentos para dejar constancia de su rechazo.

Ante este escenario, la clínica decidió presentar un recurso de protección a nombre de la menor, con el objetivo de que se ordenara su vacunación, argumentando que la negativa de los padres ponía en riesgo su salud y la de la comunidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción, señalando que el recurso de protección no era el mecanismo adecuado, pues no se trataba de una acción popular, y que la clínica no acreditó un interés directo en el caso.

Para los jueces, no se configuraba un acto ilegal o arbitrario que afectara garantías constitucionales de la niña, descartando que existiera vulneración alguna por parte de los padres al negarse a vacunarla.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó esta decisión. En fallo dividido, el máximo tribunal ordenó la vacunación inmediata de la menor con todas las vacunas obligatorias que correspondan a su edad, basándose en el Decreto N°6 del Ministerio de Salud y el artículo 32 del Código Sanitario.

La sentencia concluyó que la negativa de los padres constituía una conducta ilegal y arbitraria que ponía en peligro la vida e integridad de la niña.

En su fallo, la Corte precisó que, si bien la vacuna BCG ya no debía aplicarse por haber pasado el primer mes de vida, el resto de las vacunas del calendario obligatorio sí debían ser administradas.

Dos integrantes de la Corte Suprema votaron en contra: el ministro Jean Pierre Matus, quien sostuvo que la salud pública no está entre las garantías protegidas por el recurso de protección y que el artículo 32 del Código Sanitario ya entrega facultades suficientes a la autoridad sanitaria; y la ministra Adriana Sottovia, quien fue partidaria de confirmar el fallo de la Corte de Santiago que rechazaba la acción.

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