
Vecinos de Concepción pierden batalla judicial con el MOP por inundación de viviendas tras desborde del río en 2024
El 2 de agosto de 2024, un grupo de familias del sector Santa Rita, en la comuna de Concepción, vivió una de las peores inundaciones registradas en la zona, producto del desborde del río Andalién.
Sus viviendas quedaron inutilizables. Los afectados afirmaron que no era la primera vez: ya en junio de ese año el agua había cubierto calles y hogares.
En esa segunda oportunidad, sin embargo, señalaron que el daño fue mayor por cambios hechos en el cauce del río, donde se habían removido árboles y barreras naturales que antes ayudaban a contener las crecidas.
Los vecinos presentaron un recurso de protección contra el Ministerio de Obras Públicas (MOP), acusando una omisión ilegal por no haber ejecutado las obras necesarias para evitar el daño, a pesar de tener, según indicaron, responsabilidades legales expresas conforme a la Ley N°19.525 sobre drenaje de aguas lluvias.
El Ministerio, sin embargo, explicó que desde 2006 ha desarrollado planes y obras de mitigación en el río Andalién, principalmente en áreas urbanas consolidadas.
Entre 2008 y 2022 se llevaron a cabo diversas intervenciones, como ensanchamiento del cauce y trabajos de mantención, con una inversión pública superior a los 50 mil millones de pesos.
Detalló que el sector Santa Rita nunca fue incluido en estos planes, ya que no era considerado un área urbana consolidada y se trata de una planicie históricamente inundable.
Además, argumentó que las viviendas afectadas se construyeron de manera irregular en zonas que habían sido identificadas como de riesgo.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso. La Tercera Sala —integrada por los ministros Valentina Salvo, Gonzalo Rojas y el abogado integrante Marcelo Matus— concluyó que el MOP no incurrió en ninguna acción u omisión arbitraria o ilegal, ya que ha ejecutado obras conforme a los estudios técnicos y no es responsable de la proliferación de viviendas no autorizadas en áreas inundables.
“Difícilmente puede atribuirse a la autoridad recurrida una acción u omisión arbitraria o ilegal, desde que, a la inversa, sí ha llevado a cabo obras de contención y mitigación correspondientes”, señaló el fallo.
El 10 de marzo de 2025, la Corte Suprema confirmó la sentencia en todas sus partes.