
Arraigo de migrantes en Chile: Boliviana logra que Suprema anule expulsión tras ser condenada por giro doloso de cheques
Una ciudadana boliviana que reside en Chile desde 2011 presentó un recurso de protección tras ser notificada de su expulsión del país y la prohibición de ingreso por 20 años.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la medida fue dictada por el Servicio Nacional de Migraciones luego de que en 2023 fuera condenada por el delito de giro doloso de cheques.
La afectada argumentó que la expulsión vulneraba sus derechos y los de su familia, ya que tiene dos hijos menores de edad nacidos en Chile, uno de los cuales padece trastorno del espectro autista.
Además, sostuvo que no fue debidamente notificada del proceso sancionatorio, lo que le impidió presentar descargos y antecedentes sobre su arraigo en el país.
El Servicio Nacional de Migraciones defendió la medida, señalando que la resolución de expulsión se ajustaba a la normativa vigente y que la recurrente fue debidamente notificada en el domicilio registrado ante el organismo.
Explicó que la revocación de la residencia definitiva respondía a la condena por un delito que, según el servicio, afectaba la seguridad pública, la fe pública y la propiedad, generando graves consecuencias sociales.
También afirmó que la prohibición de ingreso por 20 años estaba dentro de los márgenes establecidos en la ley.
La resolución de la Corte Suprema
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso y dejó sin efecto la resolución de expulsión, argumentando que la decisión fue arbitraria e ilegal.
El tribunal determinó que el delito por el cual fue condenada la afectada—giro doloso de cheques—es una infracción de carácter patrimonial que no compromete la seguridad pública ni genera las consecuencias sociales alegadas por el servicio.
Además, destacó el arraigo social, familiar y laboral de la recurrente en Chile, así como la vulneración del interés superior de los niños.
El fallo fue apelado ante la Corte Suprema, que confirmó la decisión de la Corte de Valparaíso.
El máximo tribunal razonó que la expulsión no consideró todos los antecedentes relevantes, en especial los vínculos familiares y la permanencia regular de la afectada en Chile desde 2011.
También se acreditó que desarrolla una actividad comercial formalmente constituida y que no registra otras condenas ni infracciones migratorias.
“De los antecedentes acompañados a estos autos, resulta que la actora sí mantiene vínculos familiares, con dos hijos nacidos en Chile de actualmente 9 y 6 años de edad, estudiantes, además de su cónyuge desde 2011. Todo ello constituye un arraigo familiar y social que no puede dejar de ponderarse en la especie”, señala la sentencia.
La resolución fue adoptada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros María Cristina Gajardo Harboe, Diego Simpértigue Limare y Jessica González Troncoso, junto a los abogados integrantes José Valdivia Orellana y Andrea Ruiz Rodríguez.
No obstante, la ministra Gajardo estuvo por revocar la sentencia y confirmar la expulsión, señalando que la Ley de Migración y Extranjería establece la revocación de residencia para quienes han sido condenados en Chile por crimen o simple delito.
También argumentó que la afectada fue notificada y tuvo acceso a recursos administrativos, por lo que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones se ajustaba a la normativa vigente.
Con esta decisión, la Corte Suprema ratificó que la expulsión de la recurrente carecía de fundamentos suficientes y vulneraba sus derechos, permitiéndole mantener su residencia definitiva en Chile.