
Cobertura de salud mental igual a física: Isapre deberá entregarla luego que paciente presentara recurso de protección
Un afiliado de isapre Banmédica presentó un recurso de protección luego de que la aseguradora le negara la misma cobertura para sus tratamientos de salud mental que la que tenía para sus tratamientos físicos.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la isapre argumentó que la ley que exige igualdad de cobertura solo aplicaba a los contratos firmados después de marzo de 2022, dejando fuera a quienes ya estaban afiliados antes de esa fecha.
Esta decisión afectó directamente al afiliado, quien necesitaba cobertura para sus prestaciones psicológicas y psíquicas.
Ante esta situación, la Corte de Apelaciones de La Serena revisó el caso y determinó que la negativa de la isapre era arbitraria e ilegal.
En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal, conformada por los ministros Gloria Negroni Vera, Juan Carlos Espinosa y el abogado integrante Gabriel Gallardo Verdugo, ordenó a la isapre corregir su decisión y garantizar la misma cobertura para la salud mental y física del afiliado.
En su resolución, la Corte explicó que la Ley N°21.331 establece derechos fundamentales para todas las personas que requieren tratamiento de salud mental, sin hacer diferencias entre quienes firmaron su contrato antes o después de marzo de 2022.
“La isapre no tiene facultades para hacer distinciones que la ley no estableció”, señala el fallo, agregando que la negativa de la aseguradora significó un trato desigual e injusto para el afiliado.
Además, la Corte desestimó el argumento de Banmédica sobre la Circular N°396, que según la isapre, solo aplicaría a contratos nuevos.
Los jueces concluyeron que esta interpretación era incorrecta, ya que la circular solo establece que los nuevos contratos deben ajustarse a la ley, pero en ninguna parte excluye a los contratos antiguos de cumplir con ella.
Por esta razón, el tribunal ordenó a Banmédica realizar los ajustes necesarios para que las prestaciones de salud mental del afiliado tengan la misma cobertura que las de salud física, según su contrato vigente.
La Corte también estableció que la aseguradora no puede aplicar criterios distintos para limitar el acceso a estos tratamientos.
La ministra Gloria Negroni explicó que este tipo de casos se han presentado en distintas cortes del país, con afiliados exigiendo igualdad en la cobertura de salud.
“No aplicar la ley de manera igualitaria es un acto arbitrario e ilegal. La Ley 21.331 no permite hacer diferencias entre los tratamientos físicos y mentales, por lo que los beneficios deben ser los mismos para todos los afiliados”, afirmó.