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Salud y seguridad en el trabajo: Atención al Decreto 44 que comenzó a regir este febrero
Agencia Uno

Salud y seguridad en el trabajo: Atención al Decreto 44 que comenzó a regir este febrero

Por: Manuel Valenzuela y Patrizio Tonelli | 17.02.2025
Es necesario que esta norma se acompañe de una reflexión y una acción más decidida a nivel de Estado y organismos administradores de la Ley 16.744 para fomentar la disposición de las empresas hacia la apertura de espacios efectivos de dialogo, intercambio y negociación con personas trabajadoras.

Con el 1 de febrero 2025 entró en vigencia el Decreto Supremo 44, que impulsa la implementación en el país de un “nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable”. Se trata de hito en el camino que Chile ha emprendido para mejorar las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), y que se suma a otros relevantes como la elaboración de una Política Nacional de SST en 2016 y su actualización en 2023.

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Este Decreto actualiza el marco normativo en materia de gestión de riesgos de manera decidida e integral. Su mensaje de fondo es que las empresas se deben hacer cargo de manera contundente de los riesgos laborales inherentes a su actividad, diseñando una estrategia integral para controlarlos, mitigarlos o eliminarlos, evitando que se produzcan daños para la salud de las personas trabajadoras.

Esta normativa también destaca por la voluntad de impulsar y fortalecer la presencia y participación de trabajadoras y trabajadores en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por esta razón, se contemplan procesos de consulta, información y participación respecto a la evaluación de los riesgos de la empresa y el programa de acción para abordarlos, en que las personas trabajadoras deben estar involucradas.

Concretamente se pueden destacar algunos elementos: establece que en las empresas entre 10 y 25 personas trabajadoras, que hasta el momento no contaban con ninguna forma de participación, sea elegido un “delegado de seguridad y salud en el trabajo”; instaura la necesidad que la representación de trabajadoras y trabajadores sean involucrados en la elaboración de mapas de riesgos, herramienta que permite un análisis gráfico de estos y, en general, contempla un mayor involucramiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y de los representantes sindicales en las decisiones en materia de SST.

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Se trata de una norma que se ajusta a estándares internacionales y que incorpora las evidencias sobre la importancia de aumentar la participación de trabajadores para mejorar la gestión y resultados en SST. Sin embargo, son intenciones que fácilmente pueden quedar en el papel al considerar que el contexto laboral chileno presenta condiciones adversas respecto de la participación de trabajadores.

En 2019, la Encuesta de Caracterización Laboral de la Dirección del Trabajo relevaba que en las empresas chilenas las decisiones en materia de SST se concentraban a nivel gerencial, dejando a los equipos operativos en un tímido 10%. En 2023, la misma ENCLA relevaba que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad está presente en algo más de la mitad de las empresas a las que les incumbe (59%). Además, estudios anteriores realizados por FLACSO en Chile han evidenciado que la efectividad de una institución participativa como el Comité Paritario depende de manera importante del compromiso de la gerencia con enfoques participativos.

En este contexto, la incorporación de figuras como “el delegado de SST”, si bien resulta un avance fundamental para la gestión preventiva de empresas de menor tamaño, también podría terminar siendo una cámara de eco de las deficiencias estructurales que caracterizan el país. Sabemos que la figura ya existe en algunos ámbitos de la economía chilena, como es el caso de la construcción o de la minería. Sin embargo, se trata de casos en los que su efectividad depende en gran medida de la capacidad de la organización sindical para poner en marcha procesos de diálogo y negociación en estas materias.

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No es suficiente la buena voluntad de un texto legislativo para mejorar la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Es necesario que esta norma se acompañe de una reflexión y una acción más decidida a nivel de Estado y organismos administradores de la Ley 16.744 para fomentar la disposición de las empresas hacia la apertura de espacios efectivos de dialogo, intercambio y negociación con personas trabajadoras. Sólo así, las nuevas instancias participativas que contempla el DS44 tendrán la oportunidad para una incidencia real en la mejora de las condiciones de salud y seguridad de los y las trabajadoras del país.