Tras 4 décadas: Los hijos de comerciante torturado y encarcelado por 7 años en 1983, que murió en 2017 sin reparación, logran justicia
El 24 de abril de 1983, en plena dictadura, un comerciante y militante del Partido Comunista participaba en una acción de propaganda cuando fue perseguido y herido de bala por Carabineros.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, fue detenido y llevado a la comisaría de Pudahuel, donde sufrió torturas antes de ser trasladado a la Primera Comisaría de Santiago y, posteriormente, a la Cárcel Pública.
Allí, fue sometido a un juicio militar que lo condenó a más de 20 años de prisión por diversos delitos, incluyendo porte ilegal de armas y robo con intimidación.
Pasó siete años encarcelado, en condiciones inhumanas, sin recibir atención médica por la herida de bala en su mano, que le dejó secuelas permanentes.
Durante ese tiempo, su familia vivió el impacto de la represión. Su esposa, embarazada de su hijo menor, quedó sola al cuidado de sus otros dos hijos pequeños.
La casa familiar fue allanada violentamente, generando un trauma que marcó la infancia de los niños.
Su liberación llegó en 1990, gracias a un indulto presidencial otorgado por Patricio Aylwin.
Sin embargo, las secuelas físicas y psicológicas de su encarcelamiento lo acompañaron hasta su fallecimiento en 2017, sin haber logrado obtener justicia por los abusos sufridos.
El fallo que reconoce el daño causado
Los hijos de la víctima presentaron una demanda contra el Estado exigiendo una indemnización por el daño que sufrieron como consecuencia del encarcelamiento y las torturas a su padre.
Argumentaron que el impacto de la represión no solo afectó a la víctima directa, sino que también tuvo repercusiones en su núcleo familiar.
El caso fue analizado por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, donde la jueza Paulina Valenzuela Negrete acogió la demanda y ordenó al Fisco pagar un total de $40.000.000 por concepto de daño moral a los hijos de la víctima.
En su fallo, la magistrada sostuvo que el Estado debe responder por los crímenes de lesa humanidad cometidos en dictadura y que estos no pueden ser considerados delitos comunes, por lo que no se aplica la prescripción para evitar la reparación del daño.
“No es posible sostener la inexistencia de responsabilidad del Estado (…) porque el valor justicia que orienta el Derecho y la convivencia social rechaza tal posibilidad”, señaló la resolución.
El tribunal determinó que los hijos del exdetenido fueron víctimas indirectas de las torturas y el encarcelamiento injusto de su padre.
Sobre esto, el fallo indicó que “no podría pretenderse que con ocasión del mismo hecho generador de los daños, su cónyuge e hijos se encontraran privados de interponer la presente acción de indemnización de perjuicios mientras tal derecho subsista para la víctima”.
Un reconocimiento tardío, pero significativo
La decisión judicial reconoce el impacto de la violencia estatal no solo en quienes fueron perseguidos, sino también en sus familias.
La jueza estableció que “tratándose la tortura de un crimen de lesa humanidad (…) no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre derechos humanos”.
El fallo además rechazó el argumento del Fisco sobre la existencia de reparaciones previas, determinando que los montos otorgados en el pasado no deben considerarse al momento de fijar una indemnización por daño moral.
“En la determinación del quantum de la indemnización no se considerarán los pagos ya recibidos del Estado conforme a las leyes de reparación”, señaló la resolución.
Finalmente, el tribunal fijó las indemnizaciones en $15.000.000 para cada una de las dos hijas mayores y en $10.000.000 para el hijo menor.