Amenazas de las AFP y la necesidad de renegociar los TLC
Durante los largos meses que tomó la discusión sobre la reforma previsional que acaba ser aprobada en el parlamento, las AFP han participado abiertamente en el debate diciendo, a través de todos los medios de comunicación que han estado en sus manos, sus opiniones al respecto, siempre encaminadas a mantener el sistema previsional chileno tal como está, sin modificación alguna.
Ahora, cuando ya respecto a esa reforma solo le falta la promulgación oficial, las AFP que pertenecen a capitales extranjeros, específicamente norteamericanos -Cuprum, perteneciente a Principal, Provida, perteneciente a Metlife, y Habitat, de propiedad de Prudential- han lanzado un inusual paquete de argumentos y de amenazas. Han planteado, en carta dirigida al Presidente Boric, que la reforma, en los términos actuales, constituye para ellos una expropiación, y que tales acciones están vedadas en los tratados de libre comercio firmados y vigentes entre Estados Unidos y Chile.
Ese argumento pone en evidencia que las AFP no solo son instituciones que favorecen al capital nacional, sino que también son una pieza importante en el sistema financiero internacional hacia donde fluye, libremente, una parte significativa de los ahorros nacionales que son captados por las AFP.
También pone en evidencia las redacciones ambiguas que están presentes en los TLC, que generan resquicios donde se pretenden cobijar hoy en día las AFP pertenecientes a capitales extranjeros.
El TLC vigente entre Estados Unidos y Chile establece efectivamente la existencia posible de expropiaciones directas y de expropiaciones indirectas. Las primeras se definen como aquellas en que tiene lugar una “transferencia formal del título o del derecho de dominio”. Las segundas, en cambio, no están definidas en ningún artículo del tratado.
Se dice, sin embargo, en el artículo 10.9 del tratado, que para demostrar si se está o no en presencia de expropiación indirecta se deberá “considerar entre otros factores”, y “la medida en la cual la acción del gobierno interfiere con las expectativas inequívocas y razonables de la inversión”.
No queda tampoco claro, en ningún artículo del tratado, que se entiende ni como se calculan esas “expectativas inequívocas y razonables de la inversión”. Pero si las AFP, llegasen a la conclusión, de por sí y ante sí, de que se está en presencia de tales circunstancias, podrían alegar que esto constituye una expropiación indirecta y exigir, por lo tanto, una indemnización la cual tiene que ser -aquí sí que el tratado es claro- sin demora, liquidable, transferible, del justo valor de mercado y en monedas de libre uso.
Si el gobierno se niega a pagar, en los términos mencionados, se le puede llevar a las instancias internacionales que deben decidir sobre estas controversias, y que están también claramente establecidas en el tratado.
Afortunadamente para el gobierno el tratado establece también, con absoluta claridad, que “no constituyen expropiaciones indirectas los actos regulatorios no discriminatorios de una Parte que son diseñados y aplicados para proteger objetivos legítimos de bienestar público tales como la salud pública, la seguridad y el medioambiente”.
El carácter de no discriminatorio significa que se aplica por igual a las empresas nacionales y extranjeras relacionadas con el caso, lo cual es claramente la situación presente.
En síntesis, las AFP en poder de capitales extranjeros están amenazando al gobierno con convertir la reforma previsional en una controversia internacional -alentados quizás por las esperanzas que cifran en la nueva administración norteamericana- lo cual haría, sin lugar a dudas que el país entero tomara partido al lado de los poderes públicos y soberanos.
Todo lo anterior subraya, también, la necesidad de renegociar los TLC en busca de eliminar o modificar sustantivamente aquellos aspectos en que la soberanía política y económica del país quedan altamente comprometidas.