Desde el Hotel Marriot a bares e iglesias: Los stop a las "fiestas" que hoy dictan tribunales y SMA por ruidos molestos
La contaminación acústica se ha convertido en una preocupación creciente en Chile. Según el Ministerio del Medio Ambiente, el 50% de las denuncias ambientales recibidas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) corresponden a ruidos molestos, siendo los locales de diversión nocturna la actividad más denunciada.
Además, un estudio reciente del mismo ministerio reveló que aproximadamente 850.000 personas en el Gran Santiago Urbano están expuestas a niveles de ruido superiores a los recomendados durante el día, cifra que aumenta a alrededor de 1.000.000 durante la noche.
El ruido que no deja dormir: el caso del bar nocturno en Coyhaique
Las noches de una familia en Coyhaique se volvieron una rutina insoportable: música a todo volumen, micrófonos abiertos hasta el amanecer y ruidos que atravesaban las paredes de sus habitaciones.
El origen era un local conocido por sus fiestas nocturnas, Bar Chaplín que, durante meses, mantuvo a los vecinos sin poder dormir.
Esta situación llevó a que, en diciembre del año pasado, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) iniciara una fiscalización formal al establecimiento, constatando que los niveles de ruido superaban ampliamente lo permitido por la normativa vigente.
El informe técnico elaborado tras la inspección no dejó espacio para dudas. Durante la medición, realizada entre las 00:10 y la 01:10 horas del 15 de diciembre, los niveles de ruido alcanzaron los 61 decibeles, superando en 16 unidades el límite máximo de 45 decibeles para horario nocturno, establecido por el Decreto Supremo N°38 del Ministerio del Medio Ambiente.
La fiscalización reveló, además, que el ruido se intensificaba cuando las puertas de emergencia eran abiertas para ventilar el lugar, permitiendo que la música y el bullicio se propagaran con mayor facilidad hacia las viviendas cercanas.
Ante estos antecedentes, Oscar Leal Sandoval, jefe regional de la SMA en Aysén, envió un memorándum a la superintendenta Marie Claude Plumer Bodin, solicitando medidas provisionales para frenar la contaminación acústica del local.
En el documento se ordenaron cuatro acciones concretas: la elaboración de un informe técnico de diagnóstico acústico, la implementación de mejoras estructurales sugeridas en dicho informe, la instalación de un limitador acústico y la prohibición de eventos con amplificación de sonido en horario nocturno, desde las 21:00 hasta las 07:00 horas.
El incumplimiento de estas medidas, advertía el informe, podría llevar a la suspensión total de las actividades del local.
Cuando el ruido viene de un hotel: el caso del Marriott
En Santiago, una vecina del sector de Las Condes tuvo que recurrir a los tribunales luego de que, durante meses, los eventos y fiestas realizadas en la terraza del Hotel Marriott no le permitieran dormir.
Música en vivo, celebraciones y micrófonos abiertos hasta altas horas de la madrugada agravaron su insomnio y ansiedad.
Aunque en primera instancia la Corte de Apelaciones rechazó su demanda, la Corte Suprema intervino más tarde para darle la razón.
Los jueces consideraron que existían pruebas suficientes de que los niveles de ruido excedían lo permitido por la normativa ambiental.
Además, se constató que el hotel ya había sido sancionado en ocasiones anteriores por incumplimientos similares, lo que evidenciaba una falta de compromiso con las regulaciones.
En su fallo, los magistrados no solo ordenaron al hotel ajustar sus niveles de ruido, sino también implementar medidas concretas para evitar que la contaminación acústica volviera a afectar a los vecinos del sector.
Iglesias y horarios límite: el caso de Concepción
Mientras tanto, en Concepción, otro grupo de vecinos también logró hacerse escuchar ante las autoridades.
Durante meses, los residentes del sector Las Princesas convivieron con el ruido proveniente de una iglesia evangélica que realizaba actividades y fiestas religiosas con amplificación de sonido tres veces por semana, extendiéndose hasta las 23:30 horas.
Las mediciones realizadas por la SMA revelaron que el ruido generado por los cánticos, parlantes y baterías superaba en hasta 24 decibeles lo permitido por la normativa nocturna.
Ante estos resultados, la Superintendencia ordenó a la iglesia limitar el uso de equipos de amplificación, ajustar los horarios de sus actividades y elaborar un informe técnico que permitiera implementar mejoras acústicas.
Además, durante un plazo de 15 días hábiles, quedó prohibido el uso de instrumentos de percusión y otros dispositivos que aumentaran los niveles de ruido.
Un precedente claro: el derecho al descanso es innegociable
En los tres casos, las instituciones y tribunales involucrados coincidieron en un punto clave: la contaminación acústica no es un problema menor.
Tanto la Superintendencia del Medio Ambiente como la Corte Suprema han insistido en que el derecho al descanso y a un ambiente libre de ruido debe ser respetado, ya sea en un barrio residencial, un hotel de lujo o una iglesia.
“Las medidas dictadas se justifican en la afectación que esta situación puede estar causando en los vecinos del sector, que se han visto expuestos al ruido reiterado por parte del recinto”, señaló Oscar Leal Sandoval en su informe sobre el caso de Coyhaique.
Por su parte, los jueces de la Corte Suprema también fueron claros en el fallo relacionado con el hotel: “El incumplimiento de las normas ambientales afecta directamente la calidad de vida de los ciudadanos y no puede ser ignorado bajo ninguna circunstancia”.
Estos tres casos, aunque diferentes entre sí, dejan un mensaje claro: las denuncias ciudadanas por ruidos molestos no solo son válidas, sino que también pueden tener resultados concretos cuando se llevan a las instancias adecuadas.
La regulación ambiental y las decisiones judiciales no solo protegen el derecho al descanso, sino que también establecen límites claros para actividades comerciales, religiosas y recreativas que puedan afectar a terceros.