Suprema rechaza indemnizar a nietos de ejecutado en dictadura por no haber nacido a la fecha del crimen
La familia de una persona asesinada durante la dictadura militar buscaba justicia y compensación por el dolor que la pérdida de su ser querido les causó.
En un fallo inicial, se ordenó que el Estado pagara una indemnización a la viuda e hijos de la víctima, además de una suma más pequeña a cada nieto, argumentando que toda la familia había sufrido las consecuencias de este crimen.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la viuda e hijos recibirían 50 millones de pesos cada uno, y los nietos, 7 millones cada uno.
Sin embargo, el Consejo de Defensa del Estado (CDE), representando al Fisco, apeló este fallo, sosteniendo que los nietos no deberían ser considerados en esta compensación porque no nacieron en la época en que sucedieron los hechos y, por lo tanto, no podían haber experimentado el sufrimiento directo de la pérdida de su abuelo.
Según el CDE, no existía una prueba clara de que los nietos tuvieran una conexión directa y significativa con el abuelo, lo cual era necesario para justificar el pago de una indemnización.
La Corte Suprema revisó esta apelación y concluyó que, para otorgar una compensación por daño emocional, debe existir una relación directa y comprobada entre el evento y el impacto en quienes la reclaman.
En este caso, el tribunal consideró que no se había demostrado que los nietos hubieran sufrido de forma directa por el fallecimiento de su abuelo, especialmente porque nacieron después de su muerte.
Por este motivo, la Corte Suprema decidió revocar la compensación para los nietos, manteniendo el fallo a favor de la viuda e hijos.