Profesional fue a juicio para que declararan prescrita su deuda CAE: Suprema ordenó pagar todo
Una mujer tomó un crédito universitario con aval del Estado (CAE) para financiar sus estudios superiores, esperando que, al terminar, podría pagar su deuda de forma regular.
Sin embargo, con el paso de los años y frente a complicaciones económicas, dejó de cumplir con los pagos, y el crédito fue cobrado por el Estado, quien pasó a ser responsable de recuperar el dinero prestado.
Creyendo que había pasado suficiente tiempo y que la deuda podría estar “prescrita” —es decir, sin posibilidad de cobro por el tiempo transcurrido—, la mujer se defendió en los tribunales argumentando que ya no correspondía seguir con el proceso de cobro.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, este caso llegó hasta la Corte Suprema, donde el tribunal analizó si la deuda de la mujer, respaldada por el Estado, podía ser olvidada con el tiempo o si debía ser pagada en su totalidad sin importar los años transcurridos.
Finalmente, en un fallo emitido el 30 de octubre de 2024, la Corte Suprema determinó que los créditos universitarios con aval del Estado, cuando el gobierno asume su cobro, no pueden prescribir.
Esto significa que el Estado puede seguir cobrando estas deudas a los estudiantes hasta que se paguen completamente, sin que el tiempo reduzca su obligación de pago.
En su decisión, la Corte explicó que, de acuerdo con la Ley N° 20.027, este tipo de créditos educativos, si son tomados a través del aval del Estado, siguen activos para su cobro, incluso si han pasado muchos años.
El fallo también aclaró que el Estado tiene varias herramientas para recuperar estos fondos: puede retener devoluciones de impuestos, deducir dinero del sueldo de los deudores y realizar cobros judiciales si es necesario.
En otras palabras, el objetivo es asegurar que quienes tomaron estos créditos, y donde el Estado actúa como garante, cumplan con sus pagos hasta saldar completamente la deuda.