Insumo médico provocó ceguera a paciente en hospital público: Corte ordenó millonaria compensación
Una administrativa de recursos humanos, perdió la visión de su ojo derecho tras someterse a dos cirugías por desprendimiento de retina en el Hospital San Borja Arriarán.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la primera intervención fue realizada el 10 de agosto de 2013, y aunque los controles iniciales indicaban una recuperación favorable, un control posterior reveló complicaciones que obligaron a una segunda operación tres semanas después.
Sin embargo, esta intervención tampoco fue exitosa, y el médico le comunicó que la pérdida de visión fue causada por un insumo defectuoso, un líquido llamado Meroctane, que posteriormente fue retirado del hospital.
A raíz de estos hechos, la mujer demandó al hospital y al médico tratante, acusándolos de “falta de servicio” por no haber supervisado adecuadamente la calidad de los insumos médicos, y solicitó una indemnización de 372 millones de pesos por daño moral y lucro cesante.
En primera instancia, el tribunal condenó a ambas partes al pago solidario de 50 millones de pesos por daño moral, al determinar que el hospital tenía responsabilidad por no revisar el producto utilizado, y que el médico no adoptó las precauciones necesarias.
Sin embargo, en una decisión posterior, la Corte de Apelaciones exoneró al hospital y al médico de cualquier responsabilidad, al considerar que no tenían forma de prever el defecto del dispositivo.
Frente a esta decisión, la demandante acudió a la Corte Suprema, que finalmente falló a su favor. En su sentencia, la Corte estableció que el hospital debió haber ejercido un control adecuado sobre el dispositivo usado, y que tanto el hospital como el médico actuaron negligentemente.
La Corte determinó que el hospital no podía eximirse de responsabilidad argumentando falta de conocimiento sobre el defecto, ya que tenía el deber de asegurar la seguridad de los materiales empleados en sus procedimientos.
Además, señaló que el médico también debía asumir su responsabilidad, dado que tenía antecedentes de que el insumo ya había causado problemas similares en otros pacientes y aun así no tomó medidas preventivas adicionales.
Con este fallo final, la Corte Suprema restableció la sentencia inicial que ordenaba el pago de 50 millones de pesos por el daño causado, reafirmando la responsabilidad conjunta del hospital y el médico por la negligencia en la atención de salud recibida por la paciente, lo que culminó en la pérdida irreversible de visión de su ojo derecho.