Arrendatario puso malla en balcón por seguridad de hijo y condominio lo multó: Corte dejó instalarla
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Arrendatario puso malla en balcón por seguridad de hijo y condominio lo multó: Corte dejó instalarla

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 04.10.2024
La Corte Suprema permitió a un residente mantener una malla de seguridad en su balcón tras revocar una multa impuesta por la administración del condominio, argumentando que la medida prioriza la protección de un menor sin afectar gravemente la estética del edificio.

Un residente del Condominio Terranova Plaza Ossandón, instaló una malla de seguridad en el balcón de su departamento para proteger a su hijo pequeño de posibles caídas.

Sin embargo, en noviembre de 2023, según se puede apreciar en el fallo judicial, la administración del condominio le envió un correo electrónico señalando que la instalación de la malla violaba el reglamento de copropiedad, ya que alteraba la estética del edificio.

Ante esta advertencia, el residente respondió que no retiraría la malla, pues consideraba que su prioridad era garantizar la seguridad del menor.

Pese a la respuesta, la administración insistió con un segundo correo en enero de 2024, donde reiteraba la solicitud de retiro de la malla y anunciaba una multa de 3 UF, la cual fue incluida en los gastos comunes del mes de enero.

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La administración justificó la sanción argumentando que, aunque la seguridad es importante, debe ser compatible con la estética del condominio, señalando que el reglamento prohíbe cualquier modificación que altere el aspecto visual del edificio.

El residente decidió llevar el caso ante los tribunales, argumentando que la malla de seguridad no podía ser equiparada a los elementos prohibidos por el reglamento, como ropa colgada o aparatos visibles que afecten el ornato. Además, calificó de arbitraria la multa impuesta.

En primera instancia, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el residente, señalando que la instalación de la malla no estaba prohibida en general, pero debía cumplir con las normas estéticas del condominio, y que la multa no era ilegal ni arbitraria, sino que formaba parte de las reglas acordadas por la comunidad.

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Sin embargo, al revisar el caso, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Santiago. El máximo tribunal consideró que la instalación de la malla tenía un propósito legítimo, que era proteger a un niño pequeño, y que esta no afectaba gravemente la estética del edificio.

Además, destacó que el reglamento del condominio no prohibía expresamente este tipo de medidas de seguridad.

La Corte también mencionó la existencia de proyectos de ley que buscan hacer obligatorio el uso de mallas de seguridad en departamentos donde vivan menores, lo que refuerza la importancia de garantizar la protección de los niños en estos espacios.

Con esta decisión, la Corte Suprema permitió a este residente mantener la malla instalada en su balcón, dejando abierta la posibilidad de que ambas partes puedan recurrir a otras instancias legales, como el Juzgado de Policía Local, si fuera necesario.

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