Cayó por vereda en mal estado, se fracturó muñeca y mano y demandó al municipio: Deberán pagarle $15 millones
La mañana del 25 de junio de 2021, una persona caminaba por la vereda norte de la calle Sado, en la comuna de Cerro Navia, cuando sufrió una caída que le provocó una fractura en la muñeca y en la mano izquierda.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el accidente ocurrió frente a un recinto de salud municipal, en un tramo donde sobresalía una base de concreto con puntas de fierro, resto de una banca retirada, que no contaba con ninguna señalización que advirtiera del peligro.
Tras la caída, la persona debió recibir atención de urgencia y someterse posteriormente a una intervención quirúrgica y a un proceso de recuperación prolongado.
El caso llegó a la justicia civil y fue conocido en primera instancia por el Segundo Juzgado Civil de Santiago.
En su fallo, el tribunal dio por acreditado que el obstáculo representaba un riesgo evidente para quienes transitaban por el lugar y que la Municipalidad de Cerrro Navia, en su calidad de administradora de los bienes nacionales de uso público, tenía el deber de mantener la vereda en condiciones seguras.
El juez concluyó que la omisión en la mantención y la falta de señalización configuraron una falta de servicio.
La sentencia de primera instancia rechazó las indemnizaciones solicitadas por daño emergente y lucro cesante, pero acogió la demanda en cuanto al daño moral, fijando una indemnización de $15.000.000, considerando la entidad de las lesiones, el tratamiento médico recibido y el impacto en la vida cotidiana de la persona afectada.
La Municipalidad de Cerro Navia apeló, pero la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo.
En decisión unánime, la Undécima Sala, integrada por el ministro Manuel Rodríguez Vega, el fiscal judicial Jorge Norambuena Carrillo y el abogado integrante Rafael Plaza Reveco, mantuvo íntegramente la condena.
El tribunal señaló que compartía los fundamentos del fallo apelado y ratificó la responsabilidad del municipio por la falta de servicio.
El abogado integrante dejó constancia de una prevención, al estimar que el monto del daño moral debía rebajarse, postura que no fue compartida por el resto de la Sala.