Suprema ordena a colegio tener TENS para suministrar insulina a estudiante de 8 años

Suprema ordena a colegio tener TENS para suministrar insulina a estudiante de 8 años

Por: Matias Rojas | 25.07.2024
La Corte Suprema confirmó el fallo que obliga a un colegio en La Serena a proporcionar personal capacitado para administrar insulina a una niña con diabetes tipo 1. Una decisión que busca priorizar la inclusión y el bienestar de la estudiante en el entorno escolar.

La Corte Suprema respaldó a los padres de una niña de 8 años con diabetes tipo 1 en su lucha por garantizar su atención médica durante la jornada escolar. Un caso que se originó cuando un colegio en La Serena informó a la familia que no podrían seguir administrando el medicamento requerido por la menor.

La niña, diagnosticada con diabetes mellitus tipo 1, necesitaba un tratamiento con insulina vía subcutánea. Debido a su edad, requería que alguien le proporcionara el medicamento, al menos hasta que cumpliera diez años y pudiera hacerlo de manera autónoma.

Durante los años 2022 y 2023, la Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS) del colegio fue la encargada de aplicar la insulina cuando era necesario, especialmente ante variaciones inesperadas de azúcar, ya que la enfermedad es asintomática.

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Protocolo de medicación

Sin embargo, el colegio decidió modificar su protocolo de medicación, argumentando que no podían obligar a sus empleados a realizar funciones para las que no habían sido contratados. Además, señalaron que carecían de la infraestructura y el personal capacitado para asumir esta responsabilidad.

Frente a esta situación, los padres de la niña presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de La Serena y solicitaron que se dejara sin efecto la modificación al protocolo, se mantuviera el statu quo, asegurando que la TENS del establecimiento pudiera prestar los primeros auxilios necesarios en caso de emergencia.

La Corte de La Serena acogió el recurso, considerando que la medida adoptada por el colegio no era idónea para alcanzar el fin de resguardar la salud de los alumnos. El tribunal estimó que existían otras alternativas más adecuadas que no implicaban restricciones que pudieran poner en riesgo a la estudiante.

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Principio de inclusión

Posteriormente, el caso llegó a la Corte Suprema, que confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones. El máximo tribunal fundamentó su decisión en el principio de inclusión del sistema educativo y en la Ley General de Educación.

En su fallo, la Corte Suprema señaló que es obligación del establecimiento educacional otorgar a la alumna los apoyos necesarios y efectivos durante toda la jornada escolar, tanto regular como extraprogramática. Esto con el fin de asegurar su plena inclusión y participación en las actividades escolares de forma integrada.

Además, el tribunal consideró que la negativa del colegio a brindar esta asistencia resultaba ilegal y arbitraria, ya que podría llevar a discriminar a la alumna por su condición de salud. La Corte advirtió que la incertidumbre sobre el bienestar de la niña durante la jornada escolar podría provocar una eventual deserción escolar.

Por lo tanto, la Corte Suprema ordenó al establecimiento educacional y su sostenedor disponer de forma inmediata la asistencia de personal capacitado e idóneo, a su cargo y costo. Este personal deberá estar en condiciones de suministrar los primeros auxilios y aplicar los medicamentos requeridos por la estudiante.

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