"No se ajusta": Clienta evita que le suban al doble seguro automotriz con recurso de protección
Una clienta de seguros automotrices logró evitar que su prima anual aumentara de 13,92 UF a 32,1 UF, tras presentar un recurso de protección contra la compañía aseguradora. La Corte Suprema falló a su favor, revocando la sentencia previa de la Corte de Concepción y ordenando mantener el valor original de la prima hasta que la aseguradora obtuviera el consentimiento de la clienta para aplicar un nuevo factor de ajuste.
El caso comenzó cuando la aseguradora notificó a la clienta sobre un aumento unilateral en el precio de su seguro. La afectada argumentó que esta acción suponía una amenaza a su derecho de propiedad, protegido por la Constitución.
Por su parte, la compañía de seguros defendió su posición, alegando que el caso debía resolverse como un conflicto contractual según el Código de Comercio. Además, justificó el alza debido a cambios en las condiciones económicas globales que afectaban a la industria automotriz.
Ajuste de prima en renovación automática
En este contexto, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió un informe en el que se indicaba que, en casos de renovación automática de seguros, las compañías solo pueden ajustar la prima con el consentimiento del contratante, utilizando factores previamente acordados.
Inicialmente, la Corte de Concepción rechazó la acción cautelar, considerando que no era la vía adecuada para resolver disputas contractuales complejas.
Sin embargo, la Corte Suprema tuvo una visión diferente del asunto.
El máximo tribunal consideró que la póliza incluía un anexo estableciendo una prima bianual pagada en cuotas mensuales, con un convenio de pago indefinido. Además, la cobertura se renovaba automáticamente a menos que alguna de las partes notificara lo contrario con 30 días de antelación.
Alza arbitraria
Un punto clave en la decisión fue que la carta enviada por la aseguradora no mencionaba el comportamiento siniestral de la clienta, único factor estipulado en el contrato para ajustar la prima. En cambio, la compañía se basó en argumentos económicos globales, lo que la Corte consideró insuficiente para justificar el alza.
La Corte Suprema enfatizó que, si bien la aseguradora estaba facultada para ajustar unilateralmente el valor de la prima, debía hacerlo conforme a los criterios establecidos en las condiciones particulares de la póliza. Al no cumplir con esto, el alza fue calificada como arbitraria, afectando el derecho de propiedad de la clienta.
Como resultado, el tribunal ordenó dejar sin efecto el aumento y mantener el valor original de la prima hasta que la compañía obtuviera el consentimiento de la asegurada para aplicar un nuevo criterio en la determinación de su cuantía.