Condenada logra reemplazar cárcel por reclusión domiciliaria para amamantar a hijo de 5 meses
Una mujer condenada por microtráfico de drogas y hurto consiguió que la Corte de Apelaciones de La Serena le permitiera cumplir su pena en reclusión domiciliaria, en lugar de la cárcel. Una decisión que se tomó considerando que la mujer tenía un hijo lactante de cinco meses, a quien no podía amamantar en el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Ovalle, donde estaba recluida.
La situación se originó cuando la mujer, mientras cumplía una sentencia de libertad vigilada intensiva por microtráfico, cometió un delito de hurto. Esto llevó al tribunal a ordenar que cumpliera su condena en prisión. Sin embargo, al momento de su detención, la mujer tenía un bebé de cinco meses al que amamantaba.
A pesar de que la defensa informó sobre esta situación en las audiencias correspondientes, el Juzgado de Garantía de Ovalle inicialmente rechazó la solicitud de sustituir la pena de cárcel por reclusión domiciliaria. El tribunal argumentó que la Ley 18.216, que regula las penas sustitutivas, no contemplaba una situación como ésta.
Recurso de amparo
Frente a esta negativa, la defensa presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de La Serena. En su alegato, destacaron que la mujer también era madre de una niña de siete años, quien quedó al cuidado de su padre y abuela paterna.
Por su parte, Gendarmería informó que la condenada no había solicitado formalmente permanecer con su hijo lactante en el recinto penitenciario. Además, cuando se le ofreció la posibilidad de estar con su hijo en el Centro Penitenciario de La Serena, único lugar habilitado para el ingreso de lactantes, la mujer se negó.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones decidió acoger el recurso de amparo. En su fallo, los jueces señalaron que, si bien la legislación nacional no contempla explícitamente la sustitución de la pena de presidio efectivo por reclusión domiciliaria, existen tratados internacionales ratificados por Chile que obligan a respetar y promover los derechos fundamentales.
Convenciones internacionales
En este sentido, el tribunal citó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), y las Reglas de Bangkok de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas.
Basándose en estos acuerdos internacionales, la Corte consideró que mantener a la mujer en prisión, separada de su hijo lactante, podría tener consecuencias perjudiciales para el desarrollo y la vida de sus dos hijos. Por lo tanto, decidió suspender el cumplimiento efectivo de la pena en la cárcel y sustituirla por la reclusión domiciliaria total.