Estudiante de básica no podrá continuar estudios por deuda arancelaria según fallo de la Suprema
Un colegio de Valdivia decidió no renovar la matrícula de un estudiante de sexto básico debido a que su madre no había pagado las cuotas del colegio.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la decisión se tomó justo antes de comenzar el proceso de inscripción para el próximo año escolar, dejando a la familia con pocas opciones más allá de pagar la deuda.
La madre del alumno, en un intento por revertir la situación, llevó el caso a la justicia. Argumentó que su hijo debería continuar su educación en el colegio y que no se le estaba dando una solución justa.
Según ella, el colegio no le ofreció ninguna alternativa para solucionar el problema aparte de pagar todo lo que se debía.
Sin embargo, el colegio se defendió explicando que al inscribir a su hijo, la madre aceptó un contrato que incluía una cláusula especificando que la matrícula podría no renovarse si no se cumplían con los pagos.
Además, señalaron que habían notificado a la madre sobre la deuda desde el 2022 y le habían dado opciones para ponerse al día, las cuales no fueron aprovechadas.
La Corte de Apelaciones de Valdivia primero y después la Corte Suprema revisaron el caso. Ambas cortes coincidieron en que el colegio actuó dentro de lo que permite la ley.
La ley dice que los colegios pueden decidir no renovar la matrícula si hay deudas no pagadas que se han acumulado a pesar de dar aviso y oportunidad de solucionarlo.
En su decisión, la Corte Suprema mencionó que, aunque es importante garantizar la educación continua de los estudiantes, los colegios también tienen el derecho de exigir que se cumplan los acuerdos económicos realizados al matricularse.
Por lo tanto, confirmaron que no se renovara la matrícula del alumno, alineándose con lo que establece la normativa sobre contratos educativos y deudas.