Suprema falla que tratar de “acosador” a una persona en forma genérica no vulnera la honra

Suprema falla que tratar de “acosador” a una persona en forma genérica no vulnera la honra

Por: Nicole Donoso | 05.07.2024
El máximo tribunal estimó que se trataría de una opinión genérica debido a las circunstancias en la que fue emitida.

Calificar a una persona como "acosador" no vulnera la honra, así lo demostró la Corte Suprema luego de revocar una sentencia en contra de un hombre que solicitó a la empresa Google Chile Inc. eliminar del motor de búsqueda de una supuesta "funa" en su contra.

El sujeto interpuso un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Valparaíso en contra de Google, que fue acogido por los ministros, pero que finalmente fue rechazada por el máximo tribunal.

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El sujeto asegura que la empresa mantiene en las búsquedas publicaciones hechas por su ex pareja y una amiga de ella durante la etapa universitaria que lo acusan de ser un "machista acosador".

En las publicaciones hechas a través de X, se adjuntan fotografías y capturas de pantalla de conversaciones privadas entre el sujeto y una de las mujeres.

Por esta razón, solicita a la Corte eliminar del motor de búsqueda los links con la publicaciones y que estas no vuelvan a ser indexadas nuevamente.

Este contenido, asegura el sujeto, vulnera su derecho a la integridad psíquica y su derecho a la honra.

La Corte de Valparaíso había acogido el recurso en base a que "no existe razón alguna de interés general o de protección de derechos de terceros que justifique mantener en el motor de búsqueda de la recurrida la información publicada por un particular, que incluye imágenes del actor, en una red social, en que se le imputan hechos que podrían ser constitutivos de delito pero que ni siquiera han sido sometidos al escrutinio de autoridad competente”.

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El argumento de la Corte Suprema

Los alegatos de la empresa Google manifestaron que el algoritmo se limita a indexar antecedentes públicos disponibles en Internet, por lo tanto no son creadores de la información.

El artículo 85 P de la Ley N°17.336 de Propiedad Intelectual establece que "los prestadores de servicios (...) no tendrán, para efectos de esta ley,  la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o referencien ni la obligación de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas".

Además, según los ministros del máximo tribunal, "las publicaciones cuestionadas, realizan alusiones genéricas de acosador hacia el actor, pero sin especificar actos concretos que se le atribuyan", indica el fallo (Rol Nº245.257-2023).

Por lo tanto, se tratará de una mera opinión realizada por las mujeres "y no de una acusación seria en su contra, porque se insiste, en el relato nada se le imputa en concreto al recurrente”.

Por esta razón, el recurso de protección fue desestimado por el máximo tribunal.

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