Ley de Protección Ambiental de Turberas: Un gran paso en la dirección correcta

Ley de Protección Ambiental de Turberas: Un gran paso en la dirección correcta

Por: Pablo Marquet | 10.04.2024
Estos ecosistemas son poco conocidos por la mayoría de la población de Chile, ya que se encuentran principalmente en la zona de la Patagonia, y normalmente son poco valorados ya que se ven como simples pantanos. Las turberas son un tipo de humedal que está cubierto por vegetación que persiste en condiciones de inundación. Cuando la vegetación va muriendo se va acumulando y descomponiendo, formando turba, la que representa un importante reservorio de carbono.

La ley que protege las turberas, recientemente aprobada en el Congreso, representa un gran avance en la protección de estos ecosistemas, reconociéndose como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático. Los firmantes entregamos argumentos para apoyar este Proyecto de Ley en beneficio de la protección ambiental de las turberas en territorio chileno.

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La Ley de Protección de Turberas tardó más de cinco años de tramitación hasta que pudo aprobarse un texto de consenso en el Congreso. Dado que el texto cambió mucho en la Cámara de Diputadas y Diputados con respecto a lo que propuso originalmente el Senado, fue necesaria la conformación de una Comisión Mixta.

En el marco de esa Comisión fue que el Ejecutivo, a través de la Ministra de Medio Ambiente, propuso la creación de un Comité Científico Asesor para despejar dudas de los parlamentarios y sus asesores, conformado por: Pablo Marquet, de la Universidad Católica de Chile, Carolina León, de la Universidad Bernardo O'Higgins, Jorge Pérez, de la Universidad de Chile-IEB-CHIC, Roy Mackenzie, de la Universidad de Magallanes-CHIC-BASE, María Paz Martínez, del INIA Tamel Aike y Verónica Delgado, de la Universidad de Concepción.

De esa experiencia, en base al informe que entregamos a la Comisión y del texto finalmente aprobado, consideramos que la ley representa un gran avance por varios aspectos.

El primer avance es que se reconozca con un cuerpo legal a las turberas como “reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático; el equilibrio y regulación hídrica; la conservación de la biodiversidad; y de los múltiples servicios ecosistémicos que proveen”.

Estos ecosistemas son poco conocidos por la mayoría de la población de Chile, ya que se encuentran principalmente en la zona de la Patagonia, y normalmente son poco valorados ya que se ven como simples pantanos. Las turberas son un tipo de humedal que está cubierto por vegetación que persiste en condiciones de inundación. Cuando la vegetación va muriendo se va acumulando y descomponiendo, formando turba, la que representa un importante reservorio de carbono.

Otro avance importante de la ley es que justamente se prohíbe la extracción de turba, que es el material vegetal descompuesto que se ha acumulado a lo largo de miles de años debajo de la franja viva de plantas que crecen en las turberas. Como esto ocurre en condiciones de inundación, la descomposición es lenta, lo cual hace que las turberas sean una gran reserva de carbono y agua. Hasta antes de existir esta ley, la turba era considerada un material mineral, por lo cual era regido por el Código de Minería, podía darse en concesión y extraerse en forma industrial. El problema con eso es que, en el escenario actual de cambio climático, se requiere mantener ese carbono secuestrado y debemos cuidar las reservas de agua.

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En el caso de las turberas esfagnosas, se encuentran cubiertas por el musgo Sphagnum magellanicum, conocido comúnmente como pompón, el cual se cosecha para ser utilizado en floricultura y es mayoritariamente exportado. Hasta hoy la legislación sólo exige la presentación de un plan de cosecha por el propietario ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

La nueva ley en cambio exigirá la presentación de un plan de manejo sustentable, el cual debe ser aprobado por el nuevo Sistema de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y el SAG. Esto busca asegurar que no se modifique de manera permanente la estructura y funciones de la turbera. Para asegurar a su vez que el plan de manejo cumpla con estas condiciones, el Reglamento deberá establecer la forma de recolección del pompón y el monitoreo posterior a la cosecha de la turbera que resguarde la regeneración de la planta, algo que no había sido considerado hasta ahora.

Por otra parte, la nueva ley mejora la fiscalización, ya que ésta será realizada en conjunto por el SBAP y el SAG, haciendo énfasis en la vigilancia de toda la cadena productiva, incluyendo también intermediarios y exportadores. Además de la fiscalización, el SBAP podrá multar a quienes no cumplan con lo establecido por la Ley y el Reglamento, lo cual representa una mejora ante el escenario actual, donde solo se podía proceder al decomiso del pompón.

Todos estos elementos fueron reconocidos como relevantes por los parlamentarios, quienes aprobaron el texto propuesto por la Comisión Mixta con amplia mayoría en el Senado y en forma unánime en la Cámara. Si bien es cierto que existe preocupación de ciertas comunidades y grupos ambientalistas, creemos que esta preocupación podrá incorporarse durante la discusión del Reglamento, el cual debe entrar en vigencia en un plazo máximo de dos años a partir de la promulgación de la ley.

Como científicos valoramos la oportunidad de aportar a la discusión de una ley que vela por la protección de nuestros ecosistemas y de la biodiversidad y sus contribuciones a las personas. Las turberas son ecosistemas claves para mitigar la crisis climática y de biodiversidad a nivel nacional y planetario.

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Sabemos que aún quedan importantes desafíos, pero este es un gran paso en la dirección correcta y, por tanto, seguiremos estando disponibles para ayudar en la implementación de esta ley y otras que vengan a proteger nuestro patrimonio natural y cultural.

 

Autores de la columna

  • Carolina León Valdebenito, Centro de Investigación en Recursos Naturales y Sustentabilidad (CIRENYS), Universidad Bernardo O'Higgins.
  • Jorge Pérez Quezada, Facultad de Ciencias Agronómicas, Universidad de Chile; Instituto de Ecología y Biodiversidad (IEB); Centro Internacional Cabo de Hornos (CHIC).
  • Roy Mackenzie Calderón, Centro Universitario Cabo de Hornos, Universidad de Magallanes; Centro Internacional Cabo de Hornos (CHIC); Instituto Milenio BASE.
  • María Paz Martínez de Urquidi, investigadora Extensionista, Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) Tamel Aike.
  • Pablo A. Marquet, Coordinador Comité Científico Asesor, Departamento de Ecología, Universidad Católica de Chile.
  • Verónica Delgado Schneider, Asesora Legal del Comité, Programa Derecho Ambiente y Cambio Climático, Universidad de Concepción.