ANFP debe pagar $147 mill. a exréferi Javier Castrilli despedido tras denuncias de corrupción
El tribunal de primera instancia condenó a la ANFP a pagar la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $122.136.685 y el monto de $25.000.000 a Javier Castrilli, exjefe de la Comisión de Árbitros.
Esta suma será pagada por el daño moral que ocasionó su desvinculación, por la que Javier Castrilli argumentó que "fueron vulnerados su derecho a la vida e integridad psíquica, a la honra, y la libertad del trabajo, debido a que el vínculo laboral cesó debido a denuncias de corrupción hechas por un bloque de ex árbitros profesionales despedidos durante su gestión, los que filtraron grabaciones telefónicas hacia la prensa, así como diversa información descontextualizada y errada".
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Es importante recordar que hace algunos meses, el ex referí argentino demandó al organismo presidido por Pablo Milad acusando "despido injustificado y daño moral". Todo esto luego de que Castrilli fuera cesado de su cargo debido al escándalo arbitral ocurrido en la definición de la liguilla por el Ascenso 2022.
Tras esto, Javier Castrilli junto a su mano derecha, Osvaldo Talamilla, ganaron el juicio a inicios de este año, sin embargo desde la ANFP intentaron revertir la decisión presentando un recurso de nulidad, acción que fue rechazada.
Además, en el fallo explicaron que "por cuanto en los motivos cuarto y en particular el quinto, la juez de base reseña la prueba documental, testimonial y confesional rendidas en autos, para luego concluir en el considerando décimo noveno que “…ha quedado establecido que la demandada infringió los tres derechos fundamentales del Sr. Javier Castrilli, esto es, su derecho a la integridad física y psíquica, su derecho a la honra e imagen y su derecho a la libertad de trabajo, con las conductas adoptadas con ocasión de su despido, de manera tal que se procederá a acoger la acción de tutela deducida”.
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El fallo concluye explicando que "la recurrente ha invocado en forma conjunta como integrantes de una misma causal, por una parte, una norma –artículo 489 del Código del Trabajo- que alega su aplicación indebida, en conjunto con otra disposición –1698 del Código Civil- mediante la cual denuncia una errada interpretación de la ley, bajo el supuesto que resulta probar el contenido aflictivo extrapatrimonial del citado artículo 489 del cuerpo de leyes laborales".
"El problema se presenta al intentar revisar la correcta aplicación de las disposiciones legales, sobre dos supuestos normativos contradictorios, ya que -en la especie- ambas normas legales se contraponen, por cuanto, abarcan campos distintos simultáneamente: mientras una apunta a su existencia, la otra se preocupa de la probanza de la obligación de la primera y, por lo tanto, planteadas al unísono, ergo, no pueden sobrevivir”, puntualiza.
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Es importante destacar que la sentencia se encuentra a la espera de resolución de recursos pendientes para quedar a firme.
La medida es un duro golpe a la billetera de la ANFP, en un año donde particularmente los problemas económicos han sido un tema en el ente rector del fútbol chileno.
Revisa el fallo a continuación:
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