Municipalidad de Cochrane pagará $193 millones a jueza que esperó 8 años poder trabajar
La Municipalidad de Cochrane deberá pagar la suma de $193.000.000, por daño emergente y $70.000.000 a título de daño moral, a una jueza de policía local de la ciudad por asumir el cargo ocho años después de su nombramiento.
La jueza de policía local juró para asumir el cargo el 27 de noviembre del año 2013, pero el municipio no instaló el tribunal sino hasta el 2 de enero de 2021, día en que finalmente pudo iniciar sus labores.
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De hecho, durante el lapso expuesto anteriormente, la trabajadora afirma que debió aceptar otros trabajos para subsistir, debido a que durante los ocho años en que el municipio no instaló el tribunal, no percibió remuneración.
El municipio también tuvo su versión de los hechos, afirmando que opusieron la excepción de prescripción de la acción, argumentando que el plazo de cuatro años para accionar debe contarse desde la fecha del nombramiento de la demandante en 2013 y no desde la fecha en que comenzó a realizar sus funciones en 2021.
Además, refiere que la actora perdió el cargo de jueza al asumir cargos en otros trabajos durante los años 2013 a 2021.
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La Corte Suprema finalmente reflexionó que “(…) como también lo ha reconocido la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte, ese plazo -de 4 años-, en determinadas situaciones, teniendo en especial consideración las circunstancias y naturaleza en que se ocasionan los daños que se pretenden indemnizar, ha de ser contabilizado desde una fecha posterior a la de la perpetración del acto, refiriendo que ello puede acontecer cuando el daño no se manifiesta sino tiempo después de perpetrado el acto o cuando el ilícito se prolonga en el tiempo, generando un daño continuado”.
“(…) el municipio mantuvo el ilícito descrito en el tiempo hasta el 2 de enero de 2021 en que instaló el tribunal en cuestión. Por consiguiente, es solo a partir de esta última fecha, en que se cesaron los daños y desde la cual debe comenzar a contabilizarse el plazo en estudio, porque se trata de un “acto continuo –complejo” que, como se dijo, su plazo de prescripción solo puede contabilizarse cuando cese el daño”, añadieron.