Salud, pensión, educación, paridad y medio ambiente: Así quedaron escritos 5 artículos claves de la Comisión Experta

Salud, pensión, educación, paridad y medio ambiente: Así quedaron escritos 5 artículos claves de la Comisión Experta

Por: Joaquín Castro | 19.05.2023
Luego de varios dias de intensas negociaciones, los comisionados expertos terminaron de votar las enmiendas para agregarlas al anteproyecto. En El Desconcierto te contamos qué dicen los artículos aprobados en paridad, medio ambiente, salud, pensiones y educación.

La Comisión Experta finalmente llegó a un acuerdo para la votación de enmiendas, que involucró a sus 24 miembros, desde los comisionados nombrados por el Partido Comunista hasta Republicanos.

Entre el gran número de artículos aprobados se encuentran algunos claves que son de gran interés para la opinión pública, como salud, pensiones, educación, paridad y medio ambiente.

En El Desconcierto te contamos cómo quedaron escritos estos artículos que serán sometidos al pleno de la Comisión Experta desde la próxima semana.

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Paridad:

Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, será ingresado sea por mensaje o moción al Congreso Nacional un proyecto de ley electoral que deberá disponer un mecanismo de su integración, según las siguientes reglas:

El mecanismo corregirá la distribución y asignación preliminar de escaños, en elecciones de diputados y senadores, cuando algún sexo supere el sesenta por ciento de los electos en los respectivos actos.

Las asignaciones preliminares de los candidatos del sexo sobrerrepresentado cederán en favor de los candidatos del sexo subrepresentado, hasta que sea lograda la proporción del literal anterior.

El mecanismo operará primero respecto de los candidatos del sexo sobrerrepresentado que hubieren recibido la menor votación en el pacto electoral o lista menos votada. La ley procurará evitar la reasignación desde los candidatos que hubieren resultado preliminarmente electos en las listas o pactos electorales con mayor votación.

La vigencia del mecanismo referido en este artículo cesará tras las dos elecciones parlamentarias siguientes a la entrada en vigencia de la ley electoral a que hace referencia en este artículo, o bien, si antes del referido plazo en una misma elección parlamentaria, de no haber mediado su aplicación, fuere lograda la proporción señalada en el literal a) en sus respectivos resultados electorales.

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Medio ambiente:

La protección del medio ambiente, la sostenibilidad y el desarrollo están orientados al pleno ejercicio de los derechos de las personas, así como al cuidado de la naturaleza y su biodiversidad, considerando a las actuales y futuras generaciones.

Las personas, las comunidades y el Estado deben proteger el medio ambiente. Este deber comprende la conservación, preservación, restauración y regeneración de las funciones y equilibrios de la naturaleza y su biodiversidad, según corresponda, de conformidad a la ley.

La distribución de cargas y beneficios ambientales estará regida por criterios de equidad y participación ciudadana oportuna, de conformidad a la ley.

El Estado debe fomentar el desarrollo sostenible, armónico y solidario del territorio nacional, instando a la colaboración privada en dicha tarea. 

El Estado promoverá las fuentes de energía renovable, así como también la reutilización y reciclaje de los residuos, de conformidad a la ley.

El Estado implementará medidas de mitigación y adaptación, de manera oportuna y justa, ante los efectos del cambio climático. Asimismo, promoverá la cooperación internacional para la consecución de estos objetivos.

El Estado contará con instituciones administrativas y jurisdiccionales en materia ambiental, las que serán de carácter técnico. Los procedimientos de evaluación ambiental serán de carácter técnico y participativo, y asegurarán una decisión razonable y oportuna.

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Salud:

El derecho a la protección de la salud en sus dimensiones física, mental y social.

El estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de dichas acciones, asegurando su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y de calidad, abordando sus determinantes sociales y ambientales, de conformidad a la ley. 

Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley.

El Estado deberá crear, preservar y coordinar una red de establecimientos de salud, de acuerdo con estándares básicos y uniformes de calidad.

El Estado fomentará la práctica deportiva con el fin de mejorar la salud y calidad de vida de las personas. 

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Pensiones:

El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes establecidas por la ley, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, desempleo, seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias por ley. El legislador podrá establecer cotizaciones obligatorias.

Los recursos con que se financie la seguridad social sólo podrán destinarse al financiamiento y administración de sus prestaciones

El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social

Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán aprobadas por la mayoría de los diputados y senadores en ejercicio. 

Educación:

La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad democrática.

La educación se rige por los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, no discriminación arbitraria y los demás que disponga la ley. El Estado tiene el deber preferente de fortalecer la educación y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción y supervigilancia. Los establecimientos educacionales creados o reconocidos por el Estado deberán cumplir estándares básicos y uniformes, de conformidad a la ley. 

Se reconoce el derecho y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos o pupilos, atendiendo su interés superior. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. 

Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.

La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad

La educación superior técnica y universitaria será progresivamente gratuita, de conformidad a la ley, sin perjuicio de otras formas de financiamiento.

La asignación de recursos públicos deberá seguir criterios de calidad, respeto a la libertad de enseñanza y razonabilidad

El Estado deberá crear, sostener y coordinar una red de establecimientos educacionales pluralistas en todos los niveles de enseñanza.

Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Asimismo, corresponderá al Estado fomentar la calidad de la educación en todos sus niveles y la formación cívica, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.