Autos sin patentes pueden ser sometidos a control policial por sospecha

Autos sin patentes pueden ser sometidos a control policial por sospecha

Por: Carolina Ceballos | 23.01.2023
Apelando al cumplimiento de las normas de la Ley N°18.290, se puede controlar a un vehículo atendiendo incluso a olor a cannabis que emane desde su interior, circunstancia que puede ser probada en juicio porque no vulnera el debido proceso del acusado.

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad que se interpuso contra la sentencia del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a un imputado a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes en cantidades menores.

Lo anterior, en un hecho registrado el 10 de mayo del año 2020 cuando en el marco de un patrullaje en la comuna de La Florida, personal de Carabineros fiscalizó a un vehículo con su documentación al día, pero sin patente.

Como consecuencia del control, el imputado fue sorprendido junto a otros tres ocupantes portando una bolsa de nylon con cannabis sativa (121 gramos) y otra con el mismo contenido equivalente a 106 gramos, lo que redundó en la detención de todas las personas que viajaban a bordo del automóvil.

Durante el procedimiento, se les incautaron sus celulares y el dinero en efectivo que portaban, contexto en el que el imputado y sus acompañantes fueron puestos a disposición de la justicia.

Olor a marihuana

Tras constatar la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, argumentando que la prueba se habría obtenido en infracción de garantías fundamentales, al emanar de un control de identidad y registro del vehículo donde viajaba, sin ajustarse a lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, publica este lunes Diario Constitucional.

En su defensa, agregó que dadas las declaraciones de los tres funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, "se desprende que el único indicio que hubo para revisar el vehículo fue un supuesto olor a marihuana que habría emanado de él, pudiendo descartarse cualquier otro indicio, dado que los funcionarios policiales aseguraron que interactuaron con el conductor por encontrarse circulando sin su patente. En consecuencia y conformidad a lo establecido en el artículo 200 Nº 5 de la ley 18.290, al conductor se le cursó una infracción y jamás se procedió a formalizarlo por otro delito".

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Argumento jurídico

Respecto de la decisión de la Suprema, para desestimar el recurso de nulidad consideró que “(…) la  Ley 18.290 permite a los funcionarios policiales el control de los vehículos que circulan por la vía pública".

"Es en ese control vehicular que aparecen indicios que permiten llevar a cabo un control de identidad a sus ocupantes, facultad autónoma amparada por el artículo 85 del Código Procesal Penal, que faculta a los funcionarios policiales a proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de la persona cuya identidad se controla, cuando según las circunstancias se estimare que se ha cometido un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión, entre otras hipótesis, toda vez que, como ya se señaló circunstanciadamente en el fundamento que antecede, fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales, percibieron un fuerte olor a marihuana que provenía del interior del automóvil, al momento en que sus pasajeros bajaron sus vidrios, móvil que transitaba sin sus placas patentes”, explica la sentencia.

En el fondo, el fallo agregó que  “(…) el hedor de una sustancia es un elemento objetivo tanto como cualquier otro rasgo definitorio e individualizador de un objeto que puede ser probado en juicio por cualquier medio de prueba pertinente, conforme a la libertad probatoria que consagra el artículo 295 del Código Procesal Penal".

"Por consiguiente, puede formar parte de las circunstancias objetivas que constituyen un indicio habilitante para el control de identidad de una persona, situación que en estrado fue acreditado en virtud de lo declarado por los funcionarios policiales”.

De esta manera, quedó a firme la condena dictada inicialmente y queda abierto el camino para la jurisprudencia.

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