Desde este domingo 1 de enero, una serie de servicios profesionales prestados en Chile o desde el extranjero hacia nuestro país, comenzarán a ser gravados con el IVA.
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Desde este domingo 1 de enero, una serie de servicios profesionales prestados en Chile o desde el extranjero hacia nuestro país, comenzarán a ser gravados con el IVA.
De acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), “se aplicará la Ley 21.420 publicada el 26.07.2022, que cambia la definición de servicios, e incorpora exenciones de IVA a las Sociedades de Profesionales y los servicios médicos ambulatorios”.
En ese sentido, deben pagar IVA los servicios que provengan de las actividades y las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas.
También las compañías aéreas, de seguros, financieras, bancos, administradoras de fondos, sociedades de inversión y otras como actividades de construcción, periodísticas, publicitarias, medios de comunicación, datos y telecomunicaciones.
Además, las rentas obtenidas por corredores, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales y empresas de diversión y esparcimiento.
Según la Ley 21.420, no pagarán IVA los siguientes servicios:
Se mantienen vigentes todas las demás exenciones que se encuentran contenidas en la Ley del IVA y en otros textos legales.
A continuación, revisa el extenso listado de servicios que deben pagar el IVA desde este 1 de enero 2023: