Servicios que pagarán IVA desde el 1 de enero: Revisa el extenso listado publicado por SII
Desde este domingo 1 de enero, una serie de servicios profesionales prestados en Chile o desde el extranjero hacia nuestro país, comenzarán a ser gravados con el IVA.
De acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), “se aplicará la Ley 21.420 publicada el 26.07.2022, que cambia la definición de servicios, e incorpora exenciones de IVA a las Sociedades de Profesionales y los servicios médicos ambulatorios”.
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En ese sentido, deben pagar IVA los servicios que provengan de las actividades y las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas.
También las compañías aéreas, de seguros, financieras, bancos, administradoras de fondos, sociedades de inversión y otras como actividades de construcción, periodísticas, publicitarias, medios de comunicación, datos y telecomunicaciones.
Además, las rentas obtenidas por corredores, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales y empresas de diversión y esparcimiento.
¿Quiénes están exentos de pagar IVA?
Según la Ley 21.420, no pagarán IVA los siguientes servicios:
- Transporte de Pasajeros (Urbano, interurbano, interprovincial y rural)
- Educación (Colegios, Jardines, Universidades, entre otros)
- Servicio de Salud Ambulatorio (Consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros)
- Otros servicios que ya estaban exentos, tales como:
- Entradas a espectáculos
- Arrendamiento de inmuebles no amoblados
- Otros (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios Art.12 y 13).
Se mantienen vigentes todas las demás exenciones que se encuentran contenidas en la Ley del IVA y en otros textos legales.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las sociedades de profesionales para no pagar IVA?
- Deben estar conformadas solo por personas naturales, es decir, no debe tratarse de empresas, aunque podrían asociarse con otras sociedades de profesionales.
- Los socios deben desarrollar exclusivamente actividades o servicios profesionales y no ejercer actividades como el comercio.
- Todos los socios deben ejercer la misma profesión para la sociedad o alguna profesión similar, afín o complementaria. No se aceptan socios que solo aporten capital.
A continuación, revisa el extenso listado de servicios que deben pagar el IVA desde este 1 de enero 2023: