jueves 02 de abril de 2026

Servicios que pagarán IVA desde el 1 de enero: Revisa el extenso listado publicado por SII

Desde el próximo domingo 1 de enero, en Chile, una serie de servicios profesionales deberán ser gravados con el IVA, pero muchos aún no se han informado realmente de lo que se trata esta medida.

21 de diciembre de 2022 - 00:00

Desde este domingo 1 de enero, una serie de servicios profesionales prestados en Chile o desde el extranjero hacia nuestro país, comenzarán a ser gravados con el IVA.

De acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), “se aplicará la Ley 21.420 publicada el 26.07.2022, que cambia la definición de servicios, e incorpora exenciones de IVA a las Sociedades de Profesionales y los servicios médicos ambulatorios”.

En ese sentido, deben pagar IVA los servicios que provengan de las actividades y las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas.

También las compañías aéreas, de seguros, financieras, bancos, administradoras de fondos, sociedades de inversión y otras como actividades de construcción, periodísticas, publicitarias, medios de comunicación, datos y telecomunicaciones.

Además, las rentas obtenidas por corredores, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales y empresas de diversión y esparcimiento.

¿Quiénes están exentos de pagar IVA?

Según la Ley 21.420, no pagarán IVA los siguientes servicios:

  1. Transporte de Pasajeros (Urbano, interurbano, interprovincial y rural)
  2. Educación (Colegios, Jardines, Universidades, entre otros)
  3. Servicio de Salud Ambulatorio (Consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros)
  4. Otros servicios que ya estaban exentos, tales como:
    1. Entradas a espectáculos
    2. Arrendamiento de inmuebles no amoblados
    3. Otros (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios Art.12 y 13).

Se mantienen vigentes todas las demás exenciones que se encuentran contenidas en la Ley del IVA y en otros textos legales.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las sociedades de profesionales para no pagar IVA?

  • Deben estar conformadas solo por personas naturales, es decir, no debe tratarse de empresas, aunque podrían asociarse con otras sociedades de profesionales.
  • Los socios deben desarrollar exclusivamente actividades o servicios profesionales y no ejercer actividades como el comercio.
  • Todos los socios deben ejercer la misma profesión para la sociedad o alguna profesión similar, afín o complementaria. No se aceptan socios que solo aporten capital.

A continuación, revisa el extenso listado de servicios que deben pagar el IVA desde este 1 de enero 2023:

 

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