Organizaciones ciudadanas manifiestan rechazo a proyecto de salmoneras en áreas protegidas
El gobierno saliente del presidente Sebastián Piñera, ha ingresado al Senado un Proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura (Boletín 14.811-21), para permitir que las concesiones de acuicultura puedan seguir existiendo al interior de áreas marinas protegidas.
Ante esta situación, más de 120 organizaciones sociales, ciudadanas, académicas y territoriales indicaron, a través de un comunicado, que "si bien el ejecutivo puede hacer uso de sus facultades hasta el último día, llama la atención que no se haya tomado en consideración la existencia de una iniciativa parlamentaria que fue apoyada por cerca de 60 organizaciones ambientales cuyo objetivo es totalmente contrario".
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"Creemos que este último intento del gobierno para otorgar una autorización irrestricta a la salmonicultura para establecerse de forma definitiva en áreas protegidas no tiene más sustento que la desmedida presión de la industria salmonera y su casi inexistente preocupación por los efectos negativos que genera. Es incomprensible que, en el presente, ante la crisis climática y de pérdida de biodiversidad en la que nos encontramos, se entreguen concesiones para el uso intensivo, específicamente para el desarrollo de la salmonicultura, dentro de áreas protegidas, poniendo en riesgo sus objetos de conservación y haciendo caso omiso a la evidente incompatibilidad de ambas actividades" indicaron desde las organizaciones.
Cabe recordar que, el proyecto de ley del gobierno saliente se contrapone al proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas SBAP”, cuestión bastante particular pues SBAP ha sido impulsado con mucha fuerza por el Ministerio de Medio Ambiente y organizaciones de la sociedad civil durante estos 4 años de gobierno.
Al respecto, las organizaciones firmantes señalan la identificación de las siguientes incompatibilidades: El proyecto de ley SBAP presenta al menos 10 artículos (Nº57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 79, 92 y 93) que prohíben explícitamente la realización de actividades industriales dentro de áreas protegidas, en coherencia con las directrices de la Convención de Washington, de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN) e incluso de la Ley de Pesca vigente.
La misma UICN recomienda no realizar actividades de acuicultura en varias de sus categorías de áreas protegidas (Ia, reserva natural estricta; Ib, área natural silvestre; II, parque nacional; y III, monumento natural). En particular para cultivos de peces en jaulas en altas densidades, como la salmonicultura, y en las demás categorías de áreas protegidas (IV, áreas de manejo de hábitats/especies; V, paisaje terrestre y marino protegido; y VI, área protegida manejada), solo podría realizarse si es manejada de manera que sea compatible con los objetivos del área marina protegida. Resulta evidente que el cultivo de especies exóticas no resultaría compatible con los objetivos de muchas de las áreas marinas protegidas del país.
En particular el proyecto de ley SBAP, en su artículo 63, prohíbe la explotación de recursos naturales con fines comerciales, las actividades de extracción de recursos naturales, como asimismo las actividades e infraestructura industrial en Reserva de Región Virgen (Art. 57), Parque Nacional (Art. 58) y Monumento Natural (Art. 59) cerrando la puerta para todo tipo de actividades industriales como minería, hidroeléctricas, torres de alta tensión, actividades acuícolas, puertos, entre otros. Lo anterior es un hito histórico, dada la situación de muchas áreas protegidas actualmente afectadas por este tipo de actividades.
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En el caso de Reserva Nacional (Art. 60), Área de Conservación de Múltiples Usos (Art. 61) y Área de Conservación de Pueblos Indígenas (Art. 62), se señala expresamente que solo podrán desarrollarse actividades de uso sustentable, siempre que las mismas no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que estas áreas proveen.
Con el objeto de reforzar la protección, el proyecto de ley SBAP en su Artículo 79, sobre “Concesiones en áreas protegidas del Estado”, establece que solo podrán otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año.
Finalmente, en el Artículo 93 sobre “Concesiones sectoriales” el proyecto de ley SBAP, permite concesiones de uso sustentable solo para comunidades locales e indígenas y para la ejecución de obras de conectividad y servicios básicos indispensables para estas comunidades, y solo si el área tiene un plan de manejo y la actividad es compatible con los objetivos de protección del área.
En consecuencia, ante los fundamentos expuestos anteriormente, las más de 120 organizaciones sociales, ciudadanas y académicas y territoriales solicitaron al Senado rechazar este proyecto debido a la nula participación de las comunidades en su análisis, a la incompatibilidad de las actividades acuícolas intensivas con la conservación y porque debilita la protección de las Áreas Protegidas. En la misma dirección, desde las organizaciones llamaman al gobierno del presidente electo Gabriel Boric, a revisar el patrocinio actual del ejecutivo y retirar dicho Proyecto de Ley.