Suprema revoca desestimación de desafuero contra Hugo Gutiérrez y pide pronunciamiento
En un fallo dictado este jueves, la Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Iquique que desestimó por improcedente la petición de desafuero contra el convencional constituyente y exdiputado Hugo Gutiérrez (PC).
En la decisión, el pleno del máximo tribunal ordenó a la instancia de alzada emitir un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de pérdida de inmunidad parlamentaria planteada por el Ministerio Público.
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Este proceso judicial inició luego de que el 9 de abril del 2020, en un control rutinario de oficiales de la Armada en Iquique durante la noche en el marco del Estado de Excepción Constitucional declarado por el COVID-19, ocurrió un incidente con el entonces diputado Hugo Gutiérrez, quien se negó a la fiscalización.
“Si usted me va a controlar a mí, yo lo controlo a usted, nos controlamos todos y sería un problema (…) a mí en la Cámara me pasa lo mismo, que cuando me controlan a mí yo tengo que denunciar a quien me controla”, indicó en un video que se viralizó.
La Armada denunció estos hechos como una amenaza, iniciándose un litigio legal que tuvo un nuevo hito esta semana con la decisión de la Corte Suprema.
El fallo de la Suprema
El reciente fallo de la Corte Suprema argumentó que “si bien a la fecha en que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del señor Hugo Gutiérrez Gálvez el 26 de marzo de 2021 no gozaba de fuero parlamentario por haber cesado en el cargo de diputado, el procedimiento simplificado sólo alcanzó a la etapa de citación para audiencia".
"Luego, el 18 de junio de 2021 el Tribunal Calificador de Elecciones lo proclamó como convencional constituyente, adquiriendo desde ese momento el fuero previsto para tal cargo (...) Por tal motivo, en la audiencia del día 2 de agosto del presente (...) el tribunal de garantía suspendió el procedimiento hasta que existiera el pronunciamiento del tribunal superior acerca de si se concede o no el alzamiento del mencionado privilegio procesal", prosigue la Suprema.
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A continuación el fallo considera “que, como se ha venido señalando, el procedimiento simplificado interpuesto por el Ministerio Público sólo alcanzó a la etapa de citación para audiencia, de manera que, para su prosecución -lectura al imputado y requerimiento verbal-, resulta necesario el antejuicio que prevé nuestro ordenamiento jurídico, por haber adquirido don Hugo Gutiérrez Gálvez el fuero previsto para los convencionales constituyentes".
"No obstante tratarse de una circunstancia sobreviniente, el hecho de gozar de fuero al momento en que será requerido verbalmente, provoca la necesidad de que exista un pronunciamiento de la Justicia acerca de si se concede o no el alzamiento del privilegio procesal que recae sobre el convencional constituyente, por lo que corresponde que el tribunal competente resuelva el fondo de la solicitud planteada por el ente persecutor”, concluye el máximo tribunal.