SEA declara admisible recurso de invalidación por planta de tratamiento en Isla Maipo

SEA declara admisible recurso de invalidación por planta de tratamiento en Isla Maipo

Por: El Desconcierto | 19.10.2021
La obra se encuentra a menos de un kilómetro de otra planta de desechos administrada por la cooperativa “Santa Margarita”, en la misma comuna, en el sector de La Islita. “Al fin hay un pronunciamiento pro parte de alguna autoridad que vaya en la línea de entender que acá ha existido una falta a las normas que establecen la Ley 19.300 de bases generales del medioambiente”, sostuvo la abogada especializada en derecho ambiental, Camila Musante.

Tras el ingreso de un recurso de protección en septiembre pasado por la abogada especializada en derecho ambiental y candidata por el Distrito 14, Camila Musante, en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que consideró ambientalmente favorable la construcción de la planta de Tratamiento de Aguas Servidas del proyecto “San Isidro”, en Isla de Maipo, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) resolvió iniciar el procedimiento administrativo de invalidación en su contra.

Esta resolución fue aprobada en agosto de 2020, por la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, por el proyecto “solución Sanitaria para un Sector de Isla de Maipo”, de la empresa titular Servicios Sanitarios San Isidro S.A.

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Sin embargo, la obra se encuentra a menos de un kilómetro de otra planta de desechos administrada por la cooperativa “Santa Margarita”, en la misma comuna, en el sector de La Islita.

Los argumentos presentados en este recurso es que la RCA se habría dictado con infracción al principio participativo, vulnerando los artículos 28 y 29 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, incumpliendo acerca de los contenidos mínimos que debe contener el extracto visado por el SEA, para una efectiva participación ciudadana en relación con los Estudios de Impacto Ambiental.

“Luego de una larga espera de Patricia Rosales, su familia, sus abuelos, sus tíos que se ven afectados directamente con la construcción de la planta en la parte posterior de su vivienda, al fin hay un pronunciamiento pro parte de alguna autoridad que vaya en la línea de entender que acá ha existido una falta a las normas que establecen la Ley 19.300 de bases generales del medioambiente y que ha habido un daño ambiental que eventualmente tiene que probarse”, sostuvo al respecto Camila Musante.

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En esta resolución, el SEA también le otorgó un plazo de diez días hábiles para que el titular se pronuncie respecto a esta solicitud de invalidación presentada, en defensa de sus intereses.