Garantías de la niñez: TC argumenta que artículos impugnados vulneran “el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos”

Garantías de la niñez: TC argumenta que artículos impugnados vulneran “el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos”

Por: Talía Llanos Chacón | 27.07.2021
El Tribunal Constitucional transparentó sus argumentos para acoger los requerimientos de Chile Vamos respecto de la Ley de Garantías de los Derechos de la Niñez. En ese sentido, determinó que algunos artículos del proyecto reflejan “una interferencia excesiva del Estado en espacios de libertad y autonomía especialmente protegidos”, al imponer normativas como una orientación educativa ‘laica y no sexista’, por ejemplo.

El Tribunal Constitucional (TC) acogió los requerimientos de Chile Vamos y declaró inconstitucional algunos incisos de tres artículos del proyecto de Ley de Garantías de los Derechos de la Niñez: los artículos 11°, 31° y 41°.

La sentencia del TC fue transparentada este martes, a través de la cual el órgano constitucional detalló los argumentos detrás de cada fallo respectivo a la iniciativa legislativa.

Como argumento general, el tribunal informó que “acogerá los requerimientos parlamentarios deducidos en razón de la excesiva interferencia regulatoria del Estado en el espacio de libertad y autonomía de los cuerpos intermedios, particularmente de la familia -núcleo fundamental de la sociedad- y, en menor medida, de los establecimientos de enseñanza”.

Según el TC, las disposiciones impugnadas vulneran “el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos” y, en la última de las disposiciones objetadas, también el derecho de los padres “de escoger el establecimiento de enseñanza de sus hijos”, ambos sostenidos en el artículo 19 de la Constitución.

Para el órgano, “lo que realmente está detrás de la discusión suscitada es una diferente visión acerca del valor que la Constitución asigna a ese espacio comunitario íntimo de padres e hijos, como lo es la familia, en su relación con el Estado, y las posibilidades de éste de constreñir sus espacios de libertad y autonomía en el ámbito educativo”.

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Primero, el tribunal ordenó declarar inconstitucional en el artículo 11 (sobre Autonomía progresiva) inciso primero, la frase: “en cuyo caso las limitaciones deben interpretarse siempre de modo restrictivo”. Al respecto, argumentó que esta frase “lo que hace es dirimir a priori un conflicto en la aplicación de la ley”.

Para el TC, “lo que termina siendo restringido interpretativamente es el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, el cual ha de ceder a favor de la autonomía progresiva del niño”.

Así también, dictaminó como inconstitucional en el artículo 11, inciso segundo, la frase: “que les permiten, progresivamente, requerir menor dirección y orientación por parte de los padres y/o madres, representantes legales o las personas que los tengan legalmente a su cuidado”. Según el órgano, “el reparo se evidencia a partir del verbo ‘requerir' utilizado por el legislador”, el cual “denota una concepción adversarial de la relación educativa”.

Por otro lado, el TC argumentó sobre las impugnaciones acogidas en el artículo 31, respectivo al ejercicio de los derechos de reunión y participación de NNA. Estos son, en el inciso cuarto, la frase: “o por sí solos, si su edad y el grado de autonomía con el que se desenvuelven así lo permitieren”, y en el inciso quinto, la frase: “o por sí mismos, si su edad, grado de madurez y la autonomía con la que se desenvuelven así lo permitieren”.

Interferencia excesiva del Estado

Según el órgano, “lo nuevo de este proyecto de ley está en el involucramiento del Estado regulando jurídicamente un espacio fundamentalmente libre de interferencias externas. Por esta razón, no es posible asumir que las disposiciones son meramente expresivas o reiteran normas ya existentes”.

Finalmente, el tribunal ordenó declarar inconstitucional en el artículo 41, inciso cuarto, la frase: “de carácter laico y no sexista”. Según el TC, esta norma propuesta “refleja, nuevamente, una interferencia excesiva del Estado en espacios de libertad y autonomía especialmente protegidos”.

Lo anterior, ya que “la imposición de una orientación educativa 'laica y no sexista', significa excluir otras dimensiones valóricas que los padres por sí y a través de los establecimientos de enseñanza que escojan para sus hijos deseen promover formativamente”.

Debido a lo anterior, y de acuerdo con el TC, “la norma impugnada, a diferencia de lo que podría pensarse, no busca la entrega de una educación plural, con mayor contenido o diversidad por parte de los establecimientos educacionales”.

Disidencia

Según la sentencia, los ministros Gonzalo García, Nelson Pozo, María Pía Silva, y Rodrigo Pica disienten de lo expuesto, argumentando que “el proyecto de ley no tiene inconstitucionalidades y es armónico con el derecho internacional”.

En ese sentido, los mencionados integrantes del Tribunal Constitucional aseguraron que el requerimiento debe ser rechazado, interpretando el texto legal y sus impugnaciones desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, desde la Convención de Derechos del Niño, y ejecutándolo en la superación de los obstáculos y discriminaciones en el caso de la CEDAW y la Convención de “Belem do Pará”.

De acuerdo con los ministros disidentes, “diversas normas constitucionales y de derecho internacional comprometen al Estado chileno a erradicar las prácticas discriminatorias, parte de las cuales es la inculcación mediante el sistema educativo de paradigmas sexistas y estereotipados, lo que determina que la educación sexista es incompatible con la garantía de igualdad ante la ley, con o sin las normas cuestionadas en este proceso”.