Cámara Baja aprueba nueva ley que busca garantizar derechos fundamentales de la niñez
Este miércoles se aprobó el proyecto que busca dar garantía y protección integral al ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) en la Cámara de Diputadas y Diputados.
Ahora, solo requiere de su ratificación en el Senado para ser despachado al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.
La iniciativa, abordada conforme a los acuerdos de la comisión mixta que resolvió las diferencias con el Senado, crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia que considera el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los NNA, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado.
De acuerdo con el proyecto, se determina que esta ley se aplicará a todo NNA que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado de Chile. Además, se les reconoce como sujetos de derecho, los cuales deberán gozar y ejercer sin discriminación arbitraria, para lo cual se especifican acciones concretas en dicha línea para garantizarlos.
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Por ejemplo, en este marco se enfatiza el principio del bien superior de NNA sobre las diversas cuestiones que les afecten y para lo cual se deberán considerar las circunstancias específicas de cada uno de ellos o ellas.
Asimismo, se consagran un amplio listado de derechos específicos que les atañen, como el derecho a la vida, a un nivel de desarrollo y entorno adecuado, a la identidad, a vivir en familia, a ser escuchado, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión a la participación, y a la vida privada y a la protección de su datos personales, entre otros.
Además, se remarca que la omisión en la observancia de los deberes, que por esta ley corresponden a los órganos del Estado, habilita a toda persona a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos.
Lo anterior, a través de los recursos y procedimientos más breves, sencillos, expeditos y eficaces que se encuentren actualmente vigentes por amenaza o vulneración de derechos fundamentales o que sean especialmente establecidos por una ley, que no podrá desmejorar las garantías existentes en el momento de su regulación. Esto, sin perjuicio de la acción de tutela administrativa de derechos establecida también en esta ley.