Corte de San Miguel confirma absolución de Mauricio Cheuque pese a recurso de la Fiscalía

Corte de San Miguel confirma absolución de Mauricio Cheuque pese a recurso de la Fiscalía

Por: El Desconcierto | 06.04.2021
“La causal de nulidad no se verifica, por lo que el recurso promovido por el Ministerio Público, por fuerza, será desestimado”, aseguró la Corte de Apelaciones de San Miguel sobre el recurso interpuesto por la Fiscalía para revertir la absolución de Mauricio Cheuque.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el lunes el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que decretó, por falta de pruebas, la absolución de Mauricio Gonzalo Cheuque Bustos.

El Ministerio Público acusó a Cheuque como autor del delito de porte de artefacto incendiario. El Ilícito supuestamente lo cometió en noviembre de 2019, en la población La Victoria, comuna de Pedro Aguirre Cerda.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que absolvió a Cheuque Busto por no acreditarse, tanto la comisión del hecho punible materia de la acusación, como la participación culpable y penada en la ley del acusado.

De acuerdo con la Corte, “el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa de los jueces del juicio, sino, exclusivamente, el cumplimiento de la diferentes garantías que el ordenamiento reconoce a los intervinientes y, en la medida que se hubiere producido una violación de éstas, el recurso podrá encontrar un derrotero por el cual alcanzar su objetivo”.

La resolución agrega que: “En cuanto a las pruebas aludidas y que en el recurso se dice no fueron valoradas –el set de fotografías utilizado en el informe pericial del sitio del suceso y el plano utilizado en el informe pericial planimétrico– (…) lo cierto es que los sentenciadores sí consideran el mérito del set de fotografías a color que releva el recurrente, incluso reconociendo que su calidad es distinta de las fotos asociadas al parte policial”.

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“Sin embargo”, continúa la Corte, “el hecho de rebajar el valor probatorio de las imágenes que ellas reflejan encuentra su razón en el resultado de la ponderación íntegra que los sentenciadores hacen de las declaraciones de los testigos de cargo, cuyas variadas fallas de semejanza o conformidad en aspectos no sólo superficiales, sino también otros sustanciosos, generaron en el tribunal una apreciación final feble, que no fue capaz de superar el estándar estatuido en el artículo 340 del código adjetivo”.

“Según esto, se hace claro que sí quedó al descubierto esa falta de armonía entre los dichos de los funcionarios que intervinieron en el procedimiento policial del que derivó la detención del imputado y la incautación de especies, entre ellas el artefacto incendiario que se le atribuye, para el tribunal dejó de ser relevante el valor de prueba de esos documentos generados con la pericial. Allí reside la razón que condujo a restarles vigor”, sostiene el fallo.

Declaraciones desiguales de testigos

Para el tribunal de alzada “el acusado es absuelto porque primó la presunción de inocencia a su respecto, y esta prevalencia no podría ser de otro modo puesto que obedece a un conjunto de probanzas que no son concluyentes en cuanto a que el enjuiciado hubiere tenido en su poder el artefacto incendiario que se le atribuye”.

“A su vez, esta duda se basa en las declaraciones desiguales de los testigos funcionarios policiales que intervinieron en la detención y en la cadena de custodia, algunos de cuyos dichos, incluso, se asemejan, o bien coinciden, con lo sostenido por el acusado y la testigo presentada por su defensa en relación a la dinámica de la detención y las especies que efectivamente fueron incautadas al inculpado”, agrega.

De acuerdo con la Corte de San Miguel, “la causal de nulidad no se verifica, por lo que el recurso promovido por el Ministerio Público, por fuerza, será desestimado”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por fiscal adjunto subrogante de la Fiscalía Local Especializada de Antinarcóticos y Crimen Organizado de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, señor Francisco Javier Carrasco Jara”.

 

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