domingo 05 de abril de 2026

Sanción por uso de fuegos artificiales: ¿De qué trata la ley que quedó en condiciones de ser promulgada?

Luego del alarmante incremento en el uso de fuegos artificiales por personas comunes en todo el país, que se pudo observar en Nochebuena y Navidad, este lunes quedó en condiciones de ser promulgada la ley que sanciona penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales.

28 de diciembre de 2020 - 00:00

En condiciones de ser promulgada como ley, quedó la norma que sanciona penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica.

Debido a que no se presentaron mejoras a su redacción, la Cámara de Diputados y Diputadas deberá tomar conocimiento que el Senado aprobó la propuesta sin mayores cambios.

¿Cuáles son las normas de esta ley?

  • Los que poseyeren o tuvieren fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas, sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 5 a 20 UTM”.
  • Los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio (41 días a 3 años y un día) y multa de 10 a 20 UTM“.
  • “En caso que en la comisión del delito se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales“.
  • “El que, sin la competente autorización, accionare, activare o disparare alguno de los elementos señalados será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) y multa de 10 a 20 UTM“.

Uno de los puntos importantes de la normativa es que, la pena privativa de libertad dispuesta en el inciso anterior, o sea la utilización de fuegos artificiales, se impondrá en su máximo cuando las conductas ahí señaladas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población”.

 

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