COVID-19: Despachan al Senado proyecto que permitirá producir vacunas en Chile
La Cámara de Diputados y Diputadas despachó al Senado el proyecto que incorpora en el Código Sanitario una norma que señala que, durante la vigencia de un Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado con ocasión de una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de ese período, se podrán autorizar ensayos clínicos con reglas diversas a las estipuladas.
El texto se aprobó en general por 97 votos a favor, 28 en contra y 10 abstenciones. Su articulado, en tanto, se ratificó en dos votaciones: por 84 votos a favor, 31 en contra y 22 abstenciones se aprobaron las disposiciones generales; y por 73 votos a favor, 53 en contra y ocho abstenciones, su artículo transitorio.
La iniciativa indica que cuando el Ministerio de Salud (Minsal), previo informe del Instituto de Salud Pública (ISP), autorice un estudio clínico en el contexto señalado, el plazo de prescripción para impetrar la acción de daños producto del ensayo clínico será de diez años, contados desde la administración de la última dosis del ensayo.
También agrega que la autorización especial que se entrega solo podrá ser otorgada a investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de productos farmacéuticos y dispositivos médicos destinados a enfrentar las circunstancias que dieron fundamento a la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado con ocasión de epidemia o pandemia.
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El artículo transitorio se señala que, durante la vigencia del Estado de Catástrofe decretado por Calamidad Pública debido al brote del nuevo coronavirus y hasta que exista una vacuna que haya pasado las fases preclínicas y clínicas que permitan su distribución, las compañías de seguros que otorguen seguros y coberturas a laboratorios y entidades privadas para la realización de ensayos clínicos estarán obligadas a otorgar dichos seguros y coberturas a las universidades, personas jurídicas de derecho público o entidades privadas en asociación con las anteriores, respecto de los ensayos clínicos para el estudio de vacunas y medicamentos para el tratamiento de coronavirus.
Finalmente, los seguros y coberturas para las universidades, personas jurídicas de derecho público o entidades privadas en asociación con las anteriores así regulados, deberán otorgarse en iguales o mejores condiciones que los otorgados para entidades privadas.