Chile Vamos pide que Blumel, Larraín y Van Rysselberghe declaren en juicio de remoción contra Hugo Gutiérrez en el TC
Habiendo pasado ya seis meses desde el hecho, la investigación en su contra comienza a llegar a etapas definitorias, en la que los representantes del oficialismo deberán comprobar ante el tribunal que Gutiérrez infringió el artículo 60, inciso quinto de la Constitución: “Haber incitado de palabra o por escrito, a la alteración del orden público”.
Algunos de los más llamativos de la nómina son los ministros del Interior, Gonzalo Blumel y Hernán Larraín, de Justicia, como también los presidentes del PS, el PPD y de la UDI, Álvaro Elizalde, Heraldo Muñoz y Jacqueline Van Rysselberghe, respectivamente.
Y si bien las acusaciones de Chile Vamos se originaron en el dibujo infantil, estas alcanzaron luego otras supuestas acciones de Gutiérrez, siendo una de ellas que participó de una manifestación frente a un recinto militar en Iquique. Precisamente sobre este episodio es que podría ser consultado el ministro del Interior, dado su acceso a informaciones policiales.
En caso de que el TC fallara en contra de Gutiérrez, se convertiría en el primer parlamentario en dejar su cargo antes de que concluya su periodo, desde el caso del DC Jorge Lavandero, en 2005, quien fue desaforado y luego condenado por el abuso sexual de cuatro menores.
Específicamente, los hechos que deberán probar los oficialistas son:
- Que Gutiérrez amenazó a un miembro en servicio activo de Carabineros de Chile, en la ciudad de Iquique, en el transcurso del segundo semestre de 2019.
- Que Gutiérrez participó en una manifestación ante un recinto militar en el mes de octubre de 2019, en la ciudad de Iquique, además de las circunstancias que rodearon dicho evento.
- Que Gutiérrez suscribió una declaración pública emitida por el Partido Comunista de Chile, apoyando la paralización del servicio Metro de Santiago.
- Que Gutiérrez emitió opiniones o suscribió a las de terceros, a través de la red social Twitter, faltando el respeto a autoridades del Estado y apoyando la realización de tomas no pacíficas en espacios públicos.
- Que los hechos previamente mencionados, permitan establecer que Gutiérrez incurrió “en la causal prevista en el artículo 60, inciso quinto, de la Constitución Política”.