Revocan sobreseimiento de carabineros imputados por torturas en Ñuñoa

Revocan sobreseimiento de carabineros imputados por torturas en Ñuñoa

Por: Luz Venegas | 02.06.2020
La Tercera Sala del tribunal de alzada de Santiago resolvió en forma unánime la revocación del sobreseimiento contra 6 carabineros imputados por el delito de torturas realizado el pasado mes de octubre, debido a que las pruebas audiovisuales y los informes médicos no excluyen la participación de los uniformados, conducta que deberá ser dilucidada en la investigación que aún no concluye.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó este lunes la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo de seis carabineros imputados por el delito de torturas, perpetrado el 21 de octubre del 2019, en la comuna de Ñuñoa.

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En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada capitalino, integrada por los ministros Hernán Crisosto, Jenny Book y Verónica Sabas, estableció que en esta etapa procesal no existen antecedentes que permitan descartar la participación de los policías en el delito.

"Mediante la evidencia exhibida, en particular las imágenes captadas por las cámaras de Chilevisión y los respectivos informes médicos, esta Corte no está en condiciones de asegurar que los imputados en cuestión, no hayan tenido algún grado de participación en los hechos ilícitos atribuidos, por cuanto se desconoce la identidad de los partícipes que se aprecian en la secuencia del vídeo incorporado, no pudiendo evidentemente identificarse que determinado accionar corresponde a uno u otro encartado", explica la resolución.

"(...) en este orden de ideas -continúa-, la convicción en análisis no ha sido posible de alcanzar en el caso en examen, ya que aún subsisten una serie de interrogantes no resueltas, en orden a si el hecho -no discutido- que cinco funcionarios públicos que se situaron físicamente en el contexto de la dinámica advertida en el vídeo exhibido en audiencia pudieron haber evitado que los autores materiales golpearan a la víctima o por el contrario nos encontremos en la hipótesis de inexigibilidad de otra conducta, antecedentes que necesariamente -según se ha indicado- deben ser dilucidados en la etapa de investigación que no ha sido cerrada".

Por tanto, se resuelve que "se revoca la resolución de fecha 22 de enero de 2020 del Octavo Juzgado de Garantía De Santiago, dejándose sin efecto el sobreseimiento parcial y definitivo dictado en este proceso respecto de los imputados Daniel Alejandro Hervias Hutinel, Ricardo Alcides Gómez Bale, Iván Arturo Hernández Ocampo, Carlos Ernesto Cerda Herrera, Samuel Ricardo Mora Lodi y Fernando Andrés Soto Fuentealba".