
Conoce acá el calendario de la restricción vehicular 2020
En el marco de las medidas contempladas en el Plan de Descontaminación Metropolitano, el gobierno dio a conocer el calendario de restricción vehicular en la capital, que busca reducir las emisiones contaminantes durante el periodo invernal.
Este 2020, la implementación será similar al esquema utilizado durante el año pasado, restringiendo dos dígitos diarios para los vehículos catalíticos y motocicletas inscritas antes del 1 de septiembre del 2011, los cuales no podrán circular al interior del anillo de Américo Vespucio a partir del lunes 4 de mayo, entre las 07:30 y las 21:00 horas.
De acuerdo al último dígito de la placa patente, el calendario quedará así: Lunes (6-7); Martes (8-9); Miércoles (0-1); Jueves (2-3) y Viernes (4-5). En caso de episodios críticos de contaminación como per-emergencias o emergencias ambientales, se sumarán otros dígitos, los que serán informados oportunamente.
Considerando la pandemia del Covid-19, en esta oportunidad, se dispuso una excepción para los vehículos de uso particular del personal de la salud que se desempeñe en establecimientos públicos o privados, y que cuenten con servicios de urgencia. La solicitud deberá ser realizada por el establecimiento respectivo, indicado los datos de los vehículos y acompañando su documentación en la página web del Ministerio de Transportes o al correo [email protected]
También, durante este periodo se mantendrá vigente la restricción habitual para vehículos sin sello verde y motocicletas fabricadas antes del 2002, que no podrán ingresar al anillo de Américo Vespucio de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 07:30 y las 21:00 horas.
Además, fuera de dicho perímetro, pero dentro de la provincia De Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, esos vehículos tendrán restricción de circular, entre las 07:30 y 21:00 horas, los días: Lunes (2-3-4-5); Martes (6-7-8-9); Miércoles (0-1-2-3); Jueves (4-5-6-7) y Viernes (8-9-0-1), a excepción de los feriados.
Quedan liberados de dicha restricción los vehículos policiales, de emergencia, furgones escolares, ambulancias, vehículos a gas, eléctricos o híbridos, de recolección de basura, taxis, vehículos diplomáticos, coches mortuarios, y otros.
En el caso de los automóviles para personas con discapacidad, se deberán acreditar mediante la credencial de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad (RND) o con la certificación de su médico tratante. Lo mismo regirá para los vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad.
Los formularios respectivos para cada excepción estarán disponibles en el sitio web del ministerio, debiendo dirigir la solicitud correspondiente a la casilla del correo electrónico [email protected].