Diputados presentan proyecto que prohíbe informar deudas a DICOM durante Estado de Catástrofe por COVID-19
El diputado humanista, Tomás Hirsch, junto a Boris Barrera (PC) Jaime Mulet (FRVS), Alejandra Sepúlveda (FRVS), Raúl Soto (IND), Cosme Mellado (PR) y Alejandro Bernales (PL) presentaron hoy un proyecto de ley que prohíbe que se informe de las deudas de personas naturales y Pymes a DICOM durante el Estado de Catástrofe, e incluso 180 días después de pasada la medida producto de la pandemia del COVID-19.
Hirsch, aseguró que “es una inmoralidad e inaceptable que, además de las dificultades que están pasando las familias chilenas, queden anotados en una lista que no les permite acceder a beneficios e incluso a nuevos créditos. Es un momento para apoyar a las personas y a las pymes y no castigarlas, dejándolos en una situación compleja para afrontar la crisis que estamos viviendo”.
En el proyecto presentado por los diputados de oposición se expresa que "según el último informe de Equifax, en un estudio elaborado junto a la Universidad San Sebastián y MapCity, anuncian que el último trimestre de 2019 la cantidad de morosos aumentó en 100 mil personas, arrojando un total de 4.630.517 deudores con un promedio de deuda de $1.864.724".
En este contexto, la iniciativa establece que muchas de las personas que son morosas "lo más probable es que no puedan solventar su deuda ya existente y mucho menos financiar la deuda que contraigan por la actual crisis sanitaria que atravesamos". Por lo tanto, los parlamentarios encuentran "de toda lógica" que exista una protección especial a las personas que tienen créditos y deudas con los bancos e instituciones financieras, por lo que proponen impedir que se informe al boletín comercial aquellas deudas que fueron contraídas con anterioridad a la alerta sanitaria y aquellas que se contraigan durante el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.
El único artículo del proyecto dice así:
“Artículo 4°. Prohíbase comunicar la información relacionada con las deudas señaladas en el artículo 17 de la ley, mientras esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado mediante decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por el tiempo que este sea prorrogado, si fuera el caso, y por 180 días corridos una vez que este se suspenda.”