Corte de Apelaciones de Rancagua declara ilegal incautamiento de Carabineros a mercadería de comerciantes ambulantes

Corte de Apelaciones de Rancagua declara ilegal incautamiento de Carabineros a mercadería de comerciantes ambulantes

Por: El Desconcierto | 29.12.2019
Tras una votación unánime, el poder judicial determinó que los procedimientos de Carabineros en los que incautan mercadería a vendedores ambulantes son ilegales, ya que el único organismo que puede imponer el comiso como sanción es un tribunal.

Luego de un fallo unánime de la segunda sala del tribunal, la Corte de Apelaciones de la ciudad de Rancagua declaró ilegal los procedimientos en que Carabineros incauta mercadería a comerciantes ambulantes.

Es más, el poder judicial determinó que la policía incurre en una doble ilegalidad cuando realiza estos actos, ya que estos procedimientos se realizarían sin estar autorizados por ley ni por un mandato de los tribunales.

El recurso de protección que llevó a esta sentencia fue la denuncia de una señora a la que efectivos policiales le requisaron y luego destruyeron su mercadería, que habría constado principalmente de espárragos que se encontraba vendiendo en la vía pública.

Lo que en realidad le correspondería hacer a las autoridades cuando presencian una venta sin permisos en la calle es lo que establece la legislación, que solo contempla una multa de hasta 3 UTM en estos casos. Así lo informa el portal de noticias SoyChile, que establece que las conclusiones de la corte fueron que "el comiso como sanción debe ser siempre impuesta por un Tribunal".

A raíz de estos antecedentes, se ordenó a los efectivos policiales de la prefectura de Colchagua y la Segunda Comisaría de Carabineros de Santa Cruz, de abstenerse de destruir la mercadería de vendedores ambulantes.

Por último, dentro de sus conclusiones, la corte consignó que el actuar de Carabineros “afectó de manera directa el derecho de propiedad de la afectada en la incautación y posterior destrucción de los espárragos que esta vendía en la vía pública, donde Carabineros se excedió de sus facultades, cuando sólo debió haber cursado el parte citación respectivo, para que un juez de policía local, con los antecedentes del caso, haber resuelto lo que en derecho corresponda”.