Contraloría rechaza que la FACh destinara a funcionarias con fuero maternal a labores riesgosas en Estado de Emergencia
La denuncia se presentó bajo reserva de identidad ante la Contraloría General de la República y reveló vulneraciones a los derechos de protección a la maternidad durante el Estado de Emergencia.
En el escrito, la funcionaria señaló que a madres con hijos menores de dos años que se desempeñan en esa repartición se les habría instruido trabajar más allá de sus jornadas habituales, incluso fines de semana, no contando con salas cunas durante dichos lapsos. Además, expuso que “se les habría indicado que atendido el régimen de excepción no rigen las normas de fuero maternal”.
Esta situación fue rechazada por la Contraloría que, a través del dictamen N° 28.228, estableció que no era correcto destinar a labores de riesgo a funcionarias de Fuerzas Armadas con fuero maternal.
Contraloría recibió los informes de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la Defensoría de la Niñez y, al solicitarle información a la Fuerza Aérea, la institución manifestó que “no ha tomado conocimiento de que en sus unidades se haya instruido a sus funcionarias trabajar vulnerando sus derechos maternales, y que, si ello ocurre, adoptará las medidas necesarias para que se respeten”.
El fundamento del dictamen de la Contraloría se basa en el artículo 39 de la Constitución, que consigna que “el ejercicio de los derechos y garantías asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado”.
En tanto, agregan que en su artículo 42, que establece que el estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias, el que no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que se pueda prorrogar por igual período.
Sobre las normas de protección a la maternidad, señalan que estas constituyen un conjunto de derechos que están integrados en la Seguridad Social y, además, que están establecidas en el Código del Trabajo. Hacen hincapié en que estas normativas han sido recogidas en tratados internacionales ratificados por Chile, como acontece con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Chile en 1989. En ese mismo sentido se adoptó el Convenio N° 103 de la OIT, sobre la protección de la maternidad.
Por lo mismo, Contraloría concluye que durante la vigencia de un estado de emergencia constitucional no se pueden restringir derechos y libertades diferentes a los que digan relación con los de locomoción y de reunión y que resultan totalmente aplicables todas las normas de protección a la maternidad.
Sobre esto, la abogada Paz Becerra, sostuvo que la FACh actuó en ilegalidad. Pero destacó que lo relevante del dictamen es que genera lineamientos para otros órganos públicos, es decir, para Fuerzas Especiales y Carabineros.
“En Estado de Emergencia se delega el control del orden público a militares lo que no implica restricción de derechos; o en toque de queda solo es el control del tránsito de las personas, lo que no significa que se vulneren otros derechos. Eso ayuda a que se pueden generar denuncias. Pero se debe mantener el estado de derechos independiente de que estemos en estado de derecho”, afirmó la profesional.