Caso Lonkos: Corte Suprema considera que sentencias condenatorias a comuneros han perdido efectos

Caso Lonkos: Corte Suprema considera que sentencias condenatorias a comuneros han perdido efectos

Por: El Desconcierto | 26.04.2019
El portavoz de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas Rocha, informó que el pleno del máximo tribunal determinó que las condenas en contra de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la activista Patricia Troncoso Robles “han perdido efectos que le son propios” debido a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Suprema dio a conocer su veredicto respecto de la anulación de condenas de 7 comuneros mapuche y una activista de esa etnia condenados por delitos de incendio y amenazas de carácter terrorista y cuya nulidad fue solicitada en cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado de Chile en el caso conocido como "Norín Catrimán y otros".

El portavoz de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas Rocha, informó que el pleno del máximo tribunal determinó que las condenas en contra de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la activista Patricia Troncoso Robles "han perdido efectos que le son propios" debido a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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"Que luego del debate correspondiente, el Tribunal Pleno constata que, dados los antecedentes y el análisis de vulneración de derechos fundamentales que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que se ha verificado en los procedimientos que culminaron con las sentencias de instancia reseñadas precedentemente, se ha declarado la existencia de graves transgresiones a los tratados internacionales vigentes, los que coinciden con las garantías consagradas en los numerales 2°, 3º y 7º del artículo 19 de la Constitución Política de la República", señala el veredicto de la Corte Suprema.

Además de esto, el texto agrega que "en razón de lo expuesto, lo previsto en los artículos 5° inciso 2° y 76 de la Constitución Política de la República y 63 N° 1 y 68 N° 1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, las referidas decisiones condenatorias no pueden permanecer vigentes, atendido que su subsistencia supone la de las conductas lesivas de las garantías fundamentales reseñadas y que han sido verificadas por el tribunal internacional competente, por lo que esta Corte Suprema declarará que los fallos condenatorios citados han perdido los efectos que les son propios".

Las sentencias se refieren a los fallos de un ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción de 4 de junio de 2004 y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol de 27 de septiembre de 2003 y 22 de agosto de 2004, en que las 8 víctimas fueron condenadas como autores de diversos delitos previstos en la Ley 18.314, o Ley Antiterrorista.

El texto íntegro de la sentencia se dará a conocer el 16 de mayo de 2019, a las 13:00 horas y será redactada por el ministro suplente Juan Manuel Muñoz Pardo.