En septiembre de 2009, Marisa Saéz Urra ingresó al Hospital Clínico Regional de Concepción con 37 semanas de gestación. El 23 de ese mes fue trasladada desde el Hospital de Arauco debido a complicaciones en su trabajo de parto por su condición de obesidad, diabetes e hipertensión.
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A pesar de estos problemas, el Hospital regional no tomó ningún resguardo y realizó un parto vaginal en vez de realizar una cesárea, como era lo recomendado. Debido a ello, y a la distocia de hombros producida por el parto vaginal, provocó una lesión en el plexo braquial del menor lo que terminó con una parálisis cerebral atáxica y braquial del recién nacido.
Por esto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por el Servicio de Salud de Concepción y responsabilizó al Estado por la falta de adecuada atención médica en un parto de alto riesgo. Teniendo en cuenta que, a pesar de su traslado a un hospital de mayor complejidad, Marisa solo fue atendida por una matrona y no por un especialista gineco-obstetra, como era de esperar dada la condición de salud de ella.
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Además, agregaron que la responsabilidad del hospital se relaciona con la "falta de actividad médica concreta para satisfacer las necesidades médicas de una paciente en una condición de riesgo". Y que evidenciando las enfermedades base de la madre, de haberse efectuado una atención adecuada y por alguien capacitado para ello, se habría evitado "desenlace nocivo para la salud del recién nacido”.
Por ello, la justicia condenó al Servicio de Salud de Concepción a pagar una suma indemnizatoria de $20.000.000 en favor de Marisa Saéz Urra y su pareja, y de $20.000.000 para su hijo recién nacido por concepto de daño moral.