Fue en 2016 cuando la ciudad de Ovalle fue remecida con la sentencia de un caso de un femicidio frustrado, donde los jueces consideraron como atenuante la contemplada en el artículo 11 N° 5 del Código Penal, que establece el "obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación", lo que permitió una considerable rebaja de pena que fue determinada sólo en cinco años, y se le otorgó al condenado una pena sustitutiva para el cumplimiento de la misma en libertad.
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