lunes 24 de agosto de 2026

Sindicatos de Enel y Aguas Andinas recurrirán a la justicia tras perder sus derecho a huelga

Son 102 las empresas estratégicas que perdieron el derecho a huelga de sus trabajadores por la determinación de los ministerios de Economía, Trabajo y Defensa.

1 de agosto de 2017 - 23:00

Pese a que el listado se redujo en 32 empresas respecto al año pasado, la situación ha sido duramente criticada desde el mundo del trabajo. Aguas Andinas (suministro de agua) y Enel y CGE (suministro eléctrico) fueron incluidas pese a graves fallas a lo largo de este año.

"En ningún país del mundo se cortan los servicios esenciales producto de la movilización de los trabajadores, el dato más concreto es que en nuestro país nos cortan la luz por no pagar, no por una huelga, ni por el derecho a negociar de los trabajadores. Por lo tanto, a nuestros ojos, no hay razón alguna para restringir el derecho a huelga a través de la figura de las empresas estratégicas", dijo ayer la presidenta de la CUT Bárbara Figueroa.

Desde el sindicato de Aguas Andinas, el secretario general Pedro Sepúlveda anunció que recurrirán a la Corte de Apelaciones para revertir la decisión que tomaron los ministros de Economía, Trabajo y Defensa. "Hicimos todas las gestiones que correspondían para no salir en el listado (...) vamos a ir a la Corte e impugnar la decisión", afirmó a Radio Juan Gómez Millas.

"Existe plena conciencia de que no pueden dejar sin servicio de abastecimiento de agua potable a la población", dijo Sepúlveda. Además, el sindicato le ofreció a la empresa unos servicios mínimos para cumplir con esto, pero aún así se apeló al listado de empresas estratégicas.

Lo mismo plantean desde Enel. Jorge Gómez, presidente del sindicato 1 de Enel Distribución dijo a La Tercera que "no es una buena noticia" y que "el derecho a huelga es un derecho esencial y vamos a defender ese derecho".

La reforma laboral, en vigencia desde abril pasado, estipula que en los 15 días siguientes a la publicación del listado en el Diario Oficial, la Corte de Apelaciones "decidirá u ordenará, según sea procedente, la rectificación del acto impugnado y la dictación de la respectiva resolución, incluyendo o excluyendo a la empresa, según corresponda", según dice la ley.

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