Algunos no saben leer los fallos judiciales
Recientemente El Desconcierto tuvo la amabilidad de publicar un desmentido nuestro a una noticia publicada por el diario Pulso respecto a un fallo del máximo tribunal del país. Ese medio de expresión en papel que protege a todo evento los intereses de los más poderosos actores de los distintos mercados, con osadía se atrevió a afirmar que un determinado permiso de edificación de Cencosud le permitía construir en la comuna de Vitacura un mall y otras cuantas edificaciones con una inversión de US$ 500 millones.
Para que los lectores de El Desconcierto tengan la película clara, a continuación, diremos cómo se aplica el marco regulatorio sectorial asunto que, bajo ninguna circunstancia, puede ser interpretable por aquellos abogados expertos en utilizar ingeniosas fórmulas que buscan vulnerar la letra y el espíritu de las leyes con el afán de satisfacer los deseos mercantilistas de sus clientes.
Los permisos de edificación tienen una vigencia de 3 años y caducan automáticamente y de pleno derecho cuando sus titulares, por las razones que sean, no ejecutan en el indicado plazo ciertas obras preliminares de los proyectos contenidos en sus permisos. La caducidad también se produce cuando los proyectos se mantienen detenidos por los mismos 3 años, materia que está reglada con notoria exactitud en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
Ahora bien, el 30 de mayo de 2016 la Corte Suprema confirmó una sentencia anterior de la Corte de Apelaciones de Santiago, cuyo resultado fue muy mal interpretado por toda la prensa que se divulga en papel, con la sola excepción de Estrategia. Algunos medios digitales sí dijeron la verdad porque en general este tipo de prensa es libre y, por lo tanto, no está atada a las directrices comunicaciones de los grupos económicos.
En efecto, Cencosud en el año 2010 compró a la sociedad Interpetrol un terreno de un poco más de 2 hectáreas en la comuna de Vitacura con un permiso del año 2000, es decir caducado, ello con la única intención de invertir allí el alta suma de dinero aludida en el primer párrafo, lo que hubiera sido posible porque dicho permiso de edificación contenía las exageradas normas urbanísticas de la comuna de Las Condes. Como observamos, el interés primigenio de Cencosud era obtener ventajas económicas para su inversión ya que las normas en Vitacura eran y siguen siendo bastante más restrictivas.
Ciudadanos responsables de esa comuna le hicieron llegar a la Fundación Defendamos la Ciudad ciertos documentos asociados a la tramitación del antiguo permiso y tan pronto se examinaron, ese colectivo ciudadano le representó la situación ilegal a la Directora de Obras de Vitacura y enseguida al Seremi de Vivienda y Urbanismo para que estas funciones públicas ejercieran sus potestades legales. Como el tiempo apremiaba y en razón a que Cencosud intentaba iniciar las obras con ese permiso no vigente, a pesar de que la autoridad municipal no lo asentía, con antelación a que ambas autoridades administrativas resolvieran, la Fundación entregó los antecedentes en la Contraloría General de la República institución que, después de examinar la documentación, rayó la cancha resolviendo que la Directora de Obras debía declarar la caducidad del permiso.
A raíz de ello, la Directora de Obras, como era su deber funcionario, procedió en consecuencia y el Seremi sobre la marcha emitió un par de oficios dirigidos a la anterior y con motivo de uno de estos oficios, Cencosud recurrió ante la Justicia solicitando su anulación. Como vemos, los abogados de la empresa del retail no se atrevieron a objetar en los tribunales la caducidad del permiso ejercida por la autoridad municipal ni menos cuestionaron los 2 categóricos dictámenes de la Contraloría. Optaron por el oblicuo camino de impugnar un simple acto administrativo del Seremi, creyendo con ingenuidad que así se iba a mantener la vigencia del antiguo permiso.
Ese artificio no prosperó por cuanto el Seremi, en su resolución Nº 2338 del 17 de agosto de 2016, procedió a invalidar el oficio Nº 3052 del 25 de noviembre de 2015, acatando por lo tanto ambos fallos judiciales. Para ello el Seremi tuvo a la vista el oficio Nº 1070 del 1º de julio de 2016 emitido por la Directora de Obras de Vitacura, quien adujo que, para estos efectos, se regía por los dictámenes 90.257 y 51.178, ambos del año 2015 emitidos por la Contraloría, referidos a la caducidad del permiso, pues las conclusiones del órgano fiscalizador tienen fuerza obligatoria para la Administración del Estado.
En resumen, los Tribunales de Justicia, la Contraloría, el Seremi de Vivienda y la Directora de Obras de Vitacura ejercieron en plenitud sus deberes para que se respetara el marco regulatorio sectorial, lo cual es una favorable señal para acabar con el negocio de comprar permisos caducados con el propósito de obtener ventajas comerciales indebidas en el mercado inmobiliario. Ahora, Cencosud podrá solicitar en Vitacura un permiso con las reglas del juego a las que se han adscrito sus competidores, lo que será saludado con satisfacción por la asociación gremial empresarial de la construcción