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Negociación por ramas de la producción quedó definitivamente fuera de la Reforma Laboral
Además, se mantuvo una de las definiciones originales del proyecto que establece pactos de adaptabilidad, medida criticada por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), instancia que pedía que dicho apartado fuese retirado del proyecto.
Los pactos de adaptabilidad permitirán a las partes (trabajadores y empresarios) negociar condiciones especiales de trabajo en las empresas que exista una afiliación sindical, en régimen, del 30% del total de trabajadores de la empresa.
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Según informa hoy El Mercurio, entre las indicaciones ingresadas por el Ejecutivo se encuentran una restricción a la definición de servicios mínimos que debe mantener una empresa en caso de huelga, la que podrá ser acordada entre las partes; se repone la posibilidad de que confederaciones y federaciones negocien colectivamente sólo si cuentan con el acuerdo de las empresas; se agilizan los procesos de negociación colectiva, dando por aceptada la propuesta de los sindicatos en caso de que los empleadores no respondan; se elimina la propuesta que limitaba el fuer sindical; y, finalmente, se limitan las opciones que tiene la Dirección del Trabajo para intervenir en los procesos de negociación colectiva, excluyendo la mediación forzada, eliminando la audiencia de asistencia técnica del organismo, y manteniendo el actual esquema de buenos oficios en los procesos de mediación.