CLACPI Insta a Senado de Chile a otorgar frecuencias a los pueblos indígenas en votación por Ley de TV Digital
Hoy, miércoles 22 de mayo, se vota en el Senado el Artículo 50 del Proyecto de Ley de Televisión Digital, y la indicación 470 quinquies, que podría reservar dos frecuencias para los pueblos indígenas de Chile.
Fuente: clacpi.org La redacción del Artículo 50 del Proyecto de Ley de Televisión Digital fue aprobado por las comisiones unidas del Senado, considerando la reserva de frecuencias para fines sociales. Cuatro indicaciones refuerzan este apartado, precisando la reserva especial de dos frecuencias de alcance nacional para los pueblos indígenas. Instamos a los senadores y senadoras a aprobar la indicación 470 quinquies.- Se establece una reserva especial para los pueblos indígenas de dos frecuencias de alcance nacional. Y recordar que La Ley de Televisión Digital Terrestre se conecta con derechos y medidas relativas a comunicaciones de los pueblos indígenas, establecidas en el Convenio 169 de la OIT, la Ley Indígena 19.253, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Pueblos indígenas, y otros instrumentos internacionales. La Ley 19.253 establece: Artículo 28.- El reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas contemplará: a) El uso y conservación de los idiomas indígenas, junto al español en las áreas de alta densidad indígena;... c) El fomento a la difusión en las radioemisoras y canales de televisión de las regiones de alta presencia indígena de programas en idioma indígena y apoyo a la creación de radioemisoras y medios de comunicación indígenas; A su vez, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reafirma: Artículo 16. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena. Como establece el proyecto de ley, la digitalización de las comunicaciones implicará una de las mayores transformaciones culturales del siglo XXI, que impactará en toda la sociedad y de modo particular en los pueblos indígenas. Adjuntamos extracto del texto aprobado por las comisiones unidas del Senado que se vota hoy: Agrégase el siguiente artículo 50: “Artículo 50.- El Plan de Radiodifusión Televisiva deberá asignar las frecuencias necesarias para la transición de las concesiones de radiodifusión televisiva analógicas a la tecnología digital. Asimismo, deberá reservar frecuencias necesarias para las futuras concesiones de radiodifusión televisiva. El 40% del total de las concesiones asignables para la televisión digital, entendiéndose por tales a aquellas que queden disponibles luego de que se haya llevado a cabo la transición a que hace referencia el artículo primero transitorio, serán destinadas a señales de radiodifusión televisiva digital de libre recepción regionales, locales y locales comunitarias, o para aquellas de carácter nacionales o regionales que el Consejo califique como culturales o educativas por resolución. Mediante resolución fundada y acordada por no menos de 7 de sus miembros, el Consejo podrá aumentar o disminuir este porcentaje, pero en este último caso, no podrá hacerlo a menos de un 30%. En este porcentaje deberán considerarse dos frecuencias nacionales, destinadas solamente a señales culturales o educativas, así calificadas por el Consejo por resolución. El Consejo por resolución fundada y acordada por no menos de 7 de sus miembros, definirá el procedimiento para la asignación de las concesiones respectivas. Dicho procedimiento, deberá asegurar que el total del espectro de estas dos frecuencias se destinará para que se realicen ofertas no discriminatorias a concesionarios con medios de terceros.”. Indicaciones 470 quinquies.- Se establece una reserva especial para los pueblos indígenas de dos frecuencias de alcance nacional.” *Este anhelo de los pueblos indígenas fue presentado en audiencias públicas, cuando el plazo de indicaciones ya no estaba abierto, es por eso que cuando se abrió plazo nuevo se incorporaron estas sugerencias que fueron rechazadas sin discusión según consta en el informe de comisiones Unidas.