Gobierno Niega Consulta a Pueblos Indígenas en Ley de TV Digital
DECLARACIÓN
COORDINADORA LATINOAMERICANA DE CINE Y COMUNICACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (CLACPI) Y CENTRO DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Con asombro hemos tomado conocimiento de la existencia de un Informe oficial del Gobierno chileno en que un funcionario dictaminó que no corresponde consultar con los pueblos indígenas el proyecto de Ley de Televisión Digital Terrestre. La revelación fue hecha con total liviandad por el Asesor Especial sobre Asuntos Indígenas del Gobierno de Chile, el Sr. Matías Abogabir, en el marco de la llamada “Mesa de Consenso” que está elaborando un Reglamento de Consulta.
Fuente: Clapi.org Las declaraciones pueden verse en el siguiente video: Frente a esta situación, la Coordinadora Latinoamericana de Cine y Comunicación de los Pueblos Indígenas, CLACPI, y el Centro de Políticas Públicas manifiestan lo siguiente: 1.- Consideramos que lo planteado por el Sr. Matías Abogabir es grave y deja en evidencia un acto atentatorio, ya que se utilizó el caso del proyecto de Ley de Televisión Digital Terrestre para explicar a representantes indígenas en la “mesa de consenso”, los casos en que, según el Gobierno, las leyes de alcance general no deben ser consultadas, aun cuando involucren asuntos indígenas, o afecten a los pueblos indígenas. 2.- Las revelaciones del Asesor Especial son la primera noticia pública de la existencia de este informe que por principio de transparencia debió ser dado a conocer a los propios pueblos afectados, pues es responsabilidad del Gobierno plantear en un diálogo abierto las dudas acerca de la pertinencia de esta o cualquier consulta. Hasta el momento, el citado informe se mantiene inaccesible para los pueblos indígenas, contra todo principio elemental de transparencia, por lo cual exigimos se haga público y se dé a conocer el expediente completo y todos los antecedentes que llevaron al Gobierno a la arbitraria conclusión de que no correspondía consultar. 3.- Es necesario reiterar que la Ley de Televisión Digital Terrestre es un caso ejemplar de cómo una ley de efectos generales para todo el país, puede tener impactos diferenciados sobre los derechos de los pueblos indígenas, y que por lo tanto, el estado debe tomar especiales medidas para salvaguardar tales derechos. Una de esas medidas especiales es la consulta previa. 4.- En este contexto, similar preocupación nos provoca ver el absoluto silencio que guardaron los representantes indígenas en la “mesa de consenso” ante la exposición del caso de no consulta sobre la Ley de Televisión Digital, toda vez que es precisamente un ejemplo de las situaciones de arbitrariedad en la aplicación del deber de consulta, que deben ser resguardadas en un Reglamento. 5.- Como señala el Relator Especial James Anaya “el enfoque en derechos aclara la pertinencia de la consulta, el asunto a ser consultado, y el objeto del consentimiento o los acuerdos que deberían resultar de la consulta”. La pregunta que debe hacerse es ¿hay derechos de los pueblos indígenas afectados por la Ley de Televisión Digital? Nuestra respuesta es: sí. 6.-Respecto a los impactos diferenciados de la Ley de Televisión Digital en los derechos de los pueblos indígenas, CLACPI presentó en enero de 2012 un informe extenso ante la Comisión del Senado que analizaba el proyecto de Ley de Televisión Digital, señalando expresamente que: - El proyecto de ley conecta con derechos y medidas relativas las formas de comunicación de los pueblos indígenas, establecidas en el Convenio 169 de la OIT , la Ley Indígena 19.253, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Pueblos indígenas, y otros instrumentos internacionales. - La Declaración de Naciones Unidas reafirma en su Artículo 16. “Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de comunicación en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.” - La Ley 19.253 mandata al estado ” El fomento a la difusión en las radioemisoras y canales de televisión de las regiones de alta presencia indígena de programas en idioma indígena y apoyo a la creación de radioemisoras y medios de comunicación indígenas” 7.- Para los pueblos indígenas la TV Digital y la transformación cultural representan una amenaza y, al mismo tiempo, una oportunidad. La TV Digital, sin medidas de resguardo, constituirá una amenaza si persisten las relaciones de subordinación, en las que nuestras sociedades se verán expuestas como nunca antes al acoso cultural y lingüístico de la sociedad mayoritaria. La TV Digital, al mismo tiempo, es una oportunidad para el pluralismo cultural, y a partir de esto debieran cumplirse las obligaciones estatales de garantizar el pluralismo étnico. 8.- Como resultado de las gestiones de CLACPI y otros actores, algunos senadores incorporaron indicaciones al proyecto de ley para salvaguardar mínimamente algunos derechos, aunque no en el rango y alcance deseable, ni considerando la legislación comparada que ya existe en países como Nueva Zelanda, Noruega o Argentina. Mejorar el proyecto de Ley en este aspecto debía ser el objetivo de un proceso de consulta. 9.- El Congreso finalmente no realizó un proceso de consulta, y no ha dado hasta la fecha una explicación formal a esta omisión. Ahora conocemos la razón: un informe del Sr. Abogabir, Asesor Especial Para Asuntos Indígenas y actual coordinador de la “Mesa de Consenso”. 10.- Finalmente, con pesar debemos consignar que todo este episodio que ahora se revela, ocurrió en el 2012, que para los pueblos indígenas del continente y para Naciones Unidas fue el Año del Derecho a la Comunicación Indígena. Invitamos a los representantes indígenas presentes en la denominada “mesa de consenso” a prestar especial atención a este caso, y a otros similares, como fue la Ley de Pesca, en que una arbitraria y restrictiva interpretación de funcionarios avaló el incumplimiento de la obligación de consulta, reproduciendo la exclusión, y la afectación de derechos de los pueblos indígenas. Junto con exigir que el Gobierno dé a conocer el Informe en que se niega la pertinencia de la consulta de la Ley de Televisión Digital Terrestre, exigimos que dé a su vez las explicaciones correspondientes, y adopte las medidas para reparar el daño, reponiendo y reforzando las indicaciones al proyecto de Ley de Televisión Digital en relación a lenguas y derechos de comunicación de los pueblos indígenas. Asimismo recomendamos a las organizaciones hermanas de los pueblos indígenas, exigir al Gobierno adoptar medidas de transparencia activa y publicar todos los informes sobre “aplicabilidad” de la consulta que han sido emitidos. Por el derecho a la comunicación y a la participación efectiva de los pueblos indígenas en los asuntos públicos,
Coordinadora Latinoamericana de Cine y Comunicación de los Pueblos Indígenas, CLACPI, yCentro de Políticas Públicas
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- Informe CLACPI, 30 de enero 2012 CLACPI: Proyecto de ley sobre TV Digital y Derechos de los Pueblos Indígenas. Chile - Carta de CLACPI al Senado de Chile. 16 enero 2012 Proyecto de Ley Sobre Televisión Digital debe ser consultado con pueblos indígenas