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"Quintrala de Magallanes": Cuando el procedimiento derrota a la justicia

Tal vez el problema más grave no sea que el sistema haya fallado. Tal vez el problema es que, en rigor, el sistema funcionó exactamente como fue diseñado para funcionar.

Por Marjorie Jofré Asenjo 18 de mayo de 2026 - 05:00

La noticia parecía imposible de explicar. Una mujer condenada por parricidio logró que la justicia ordenara el pago de una pensión de viudez retroactiva de más de 150 millones de pesos, además de una jubilación mensual vitalicia derivada del funcionario asesinado. La reacción pública fue inmediata: indignación, incredulidad y una pregunta tan simple como brutal. ¿Cómo puede alguien beneficiarse patrimonialmente de la muerte de la misma persona que asesinó?

Pero quizás la pregunta más importante no es esa. La verdadera pregunta es otra: ¿qué tipo de sistema judicial permite que el procedimiento termine anulando el sentido mismo de justicia? Porque el problema de fondo no está únicamente en la resolución. Está en la estructura institucional que la hizo posible.

Según se informó, el tribunal sostuvo que no existía una declaración civil de indignidad para heredar y que, además, la posibilidad de impugnar había prescrito. En otras palabras, el aparato jurídico operó correctamente desde el punto de vista formal. Los plazos vencieron, las acciones no se ejercieron a tiempo y el sistema respondió exactamente como fue diseñado para responder. Y ahí es precisamente donde aparece el problema.

Durante años se nos enseñó que el Derecho no podía permitir que una persona obtuviera provecho de su propio delito. Es un principio básico de justicia, reconocido incluso en casos clásicos estudiados en las primeras clases de teoría del derecho. Sin embargo, en la práctica, ese principio termina desapareciendo frente a la maquinaria procesal. Basta que falte una acción, que expire un plazo o que un órgano del Estado no actúe oportunamente para que el sistema simplemente continúe funcionando, aunque el resultado contradiga cualquier noción elemental de justicia material.

Eso revela algo mucho más profundo y preocupante sobre cómo opera hoy la justicia en Chile. El problema no es solamente el excesivo formalismo judicial, el problema es la transformación del Derecho en un mecanismo automático, incapaz de interpretar, ponderar o mirar el fondo de los conflictos humanos.

Los tribunales parecen funcionar cada vez más como estructuras administrativas de validación procesal: revisan requisitos, verifican plazos, confirman competencias y emiten resoluciones técnicamente correctas, pero profundamente desconectadas del sentido de justicia que la ciudadanía espera encontrar en ellas. La pregunta entonces es inevitable: ¿para qué existen los principios constitucionales si terminan subordinados a la inercia del procedimiento?

Porque desde hace décadas el constitucionalismo moderno dejó atrás la idea del juez como un mero aplicador mecánico de normas. El llamado neoconstitucionalismo precisamente surge para reconocer que los derechos fundamentales y los principios constitucionales deben irradiar todo el orden jurídico. La Constitución no es solo una norma decorativa ubicada en la cúspide de la pirámide normativa. Su función es orientar la interpretación del Derecho entero. O al menos eso dice la teoría.

En la práctica, lo que vemos muchas veces es exactamente lo contrario. Vemos tribunales refugiados en la literalidad, resoluciones que evitan entrar al fondo y decisiones donde el cumplimiento ritual del procedimiento parece más importante que la justicia material del caso concreto. Y eso no es un fenómeno aislado.

Es una lógica estructural que atraviesa gran parte del funcionamiento judicial chileno: recursos rechazados sin análisis profundo, sentencias que omiten ponderar principios, resoluciones estandarizadas y una creciente sensación de que las personas ya no son escuchadas como sujetos de derechos, sino tratadas como expedientes que deben avanzar dentro de una cadena burocrática de validaciones formales.

La justicia comienza entonces a parecerse más a una máquina que a un poder del Estado capaz de interpretar humanamente el conflicto. Y quizás eso es lo más inquietante de todo. Porque cuando el sistema opera únicamente desde la lógica procedimental, ya no importa demasiado la dimensión ética del resultado.

Lo único relevante es si el engranaje funcionó conforme al protocolo. Si nadie accionó a tiempo, si el órgano competente omitió actuar o si el trámite no se realizó correctamente, entonces el sistema continúa avanzando aunque el desenlace erosione la legitimidad misma de la justicia. La paradoja es brutal: el Estado termina validando situaciones que la propia conciencia jurídica considera contradictorias con sus principios más básicos. Entonces el debate deja de ser únicamente jurídico.

Se transforma en una discusión sobre el tipo de Estado que estamos construyendo. Un Estado donde las instituciones parecen reaccionar más frente al expediente que frente a las personas. Donde la forma desplaza al fondo. Donde el procedimiento sustituye a la justicia. Donde la interpretación desaparece bajo el peso de una burocracia judicial cada vez más automática, más distante y más incapaz de responder humanamente a los conflictos reales.

Tal vez el problema más grave no sea que el sistema haya fallado. Tal vez el problema es que, en rigor, el sistema funcionó exactamente como fue diseñado para funcionar.

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